A un paso de su promulgación se encuentra el proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y medioambientales -conocida como “nueva ley de cuello y corbata”- luego de que el Tribunal Constitucional (TC) terminara el control constitucional sobre la norma aprobada por el Congreso hace dos meses.
El texto pasó el trámite sin que el Tribunal revisara el requerimiento de la Confederación de la Producción y Comercio (CPC) -al que se había sumado la Sociedad de Fomento Fabril- en torno a posibles inconstitucionalidades en parte del articulado, aunque el reclamo formará parte del expediente del proceso.
Para la académica de la Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales, Diva Serra Cruz, la decisión del TC es una muy buena noticia para el país, por cuanto esta reforma actualizada la mirada del Estado sobre los delitos económicos y tributarios.
“Esta ley moderniza la respuesta penal estatal en el caso de delitos económicos, especialmente en materia de responsabilidades de las personas naturales, al establecer por ejemplo un nuevo sistema para determinar la pena; además de un nuevo sistema de circunstancias atenuantes y agravantes que dicen relación con la forma de criminalidad que se está intentando sancionar, dejando de lado el catálogo decimonónico del Código Penal que está pensado en clave de delitos contra la propiedad o contra la vida”, expresó la especialista.
En términos amplios, la nueva ley establece categorías de delitos económicos y endurece las sanciones de personas naturales involucradas en ellos, a la vez que modifica el estatuto de responsabilidad penal de las personas jurídicas y establece ciertas reformas desde el punto de vista sustantivo.
Lo más destacable de esta norma, a juicio de la Dra. Serra, es que apunta a dejar atrás una estadística muy desfavorable que muestra que en Chile los delitos económicos “se castigan poco o nada”.
La académica ha revisado datos publicados en los anuarios del Ministerio Público entre 2014 y 2022, observando que al cruzar los números de ingresos y egresos de causas anuales, las sentencias condenatorias en torno a robos llegan al 10%, versus un 2 a 3% de condenas en los casos de delitos económicos y tributarios.
“Acá se busca mejorar la efectividad de la respuesta en materia penal económica que en general en Chile, por distintos factores, ha llegado a ser muy menor en relación a otro tipo de delincuencia y en algunos casos irrisoria. Nunca vamos a olvidar, por ejemplo, los condenados a clases de ética en el Caso Penta”, aseveró la especialista.
“Esta es una forma más proporcional, adecuada y adaptada a la realidad que se busca castigar y a mí me parece que es una muy buena noticia para Chile que se avance en esta materia”, añadió.
Corregir la desigualdad persecutoria
La abogada explicó que en este proceso “no se levantó ningún requerimiento de inconstitucionalidad” y que el TC hizo un control preventivo relacionado con la revisión de contenidos vinculados con la Ley Orgánica Constitucional.
En ese sentido, comentó que las opiniones de la CPC y otras instituciones sobre la supuesta violación de la igualdad ante la ley de algunos artículos no afecta la norma.
“Creo que (la nueva ley) no viola la igualdad, especialmente en normas que se vinculan con la responsabilidad individual de las personas naturales involucradas en los delitos, porque lo que busca hacer es lo contrario: corregir una desigualdad persecutoria, porque los instrumentos con que contamos en el Código Penal, pensados para perseguir delitos contra la vida y contra la propiedad, chocan muchas veces con la realidad empresarial y económica y en la práctica no permiten castigar aquellas conductas disruptivas o contrarias a lo que establece la ley”.
La especialista aclaró que en la ley -salvo excepciones vinculadas a algunas reformas en torno a delitos ambientales o mercado de valores y estafa- no se crean nuevos delitos ni se aumentan las penas.
“Se establecen ciertas reglas en materia de consecuencias (por la comisión de delitos) y de determinación de la pena. Lo que se busca es aumentar la posibilidad de condenas reales y efectivas, sin necesidad de aumentar necesariamente la pena establecida por ley para el delito. Por eso hay quienes han indicado que algunos de estos preceptos afectan su constitucionalidad”, anotó la académica.
Por otro lado, agregó que es posible que algunos de esos reparos admitan discusión, citando como ejemplo el caso de la recuperación de ganancias obtenidas por un delito cuando no existe sentencia condenatoria. “Allí se debe discutir de qué se trata este comiso y si este va a resultar proporcional como respuesta penal estatal”, indicó.