La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa de Transportes Rurales Limitada (Turbus) a pagar una indemnización total de $410.000.000 por su responsabilidad en el volcamiento de un bus de su propiedad. Accidente registrado en julio de 2016, en la comuna de Ovalle y en el que resultaron pasajeros fallecidos y lesionados.
En fallo unánime (causa rol 12.494-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dora Mondaca, Claudia Lazen y la fiscal judicial Ana María Quintero– rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad solidaria de la empresa en el accidente.
“Que de lo señalado en el considerando anterior necesariamente cabe concluir, que las alegaciones vertidas por la demandada en este proceso en cuanto a que se encuentra exenta de responsabilidad penal por haber existido caso fortuito o fuerza mayor; en subsidio, los hechos de un tercero deben ser desestimadas, atendido claro tenor de la sentencia definitiva antes aludida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que no encontrándose controvertido en autos que la demandada en calidad de solidariamente responsable, es efectivamente la propietaria del vehículo que ocasionó el accidente, atendido esa sola circunstancia, la ley presume la responsabilidad solidaria por la que ha sido demandado, esto es la responsabilidad extracontractual y consecuentemente es responsable de los daños ocasionados a terceros, atendido como ya se dijo a lo dispuesto en el artículo 169 del DFL 1 de 2009 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito, lo que lleva también a desestimar las alegaciones subsidiarias respecto de la ausencia de elementos constitutivos de responsabilidad extracontractual; y ausencia de responsabilidad infraccional”.
“Que en lo que se refiere a la apelación respecto de las tachas, teniendo presente la naturaleza del procedimiento de que se trata, esta corte comparte los fundamentos del juez a quo para acoger las tachas deducidas”, añade.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinte y rectificada el nueve de junio del mismo año, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, declarándose en consecuencia que dicha sentencia no es nula;
II.- Que se confirma en lo apelado la referida sentencia”.