La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda de indemnización entablada por matrimonio en contra de la sociedad Schapira y Pérez Inversiones Limitada por evicción (pérdida) de contrato de compraventa de propiedad.
En fallo unánime (causa rol 872-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, María Paula Merino y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– estableció que la sociedad de inversiones debe pagar la suma total de 2.000 UF por concepto de daño moral a los demandantes, quienes adquirieron una propiedad cuyo titular no era la demandada.
“Que en cuanto al daño moral pretendido, en concepto de esta Corte es procedente su resarcimiento al tenor de lo dispuesto en el artículo 1853 del Código Civil que obliga al vendedor a restituir ‘todo otro perjuicio que de la evicción resultare el comprador’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien, con la prueba testimonial rendida por los demandantes consistente en la declaración de tres testigos (folio 82) que son contestes en sus dichos y que han dado razón de ello, explicando cómo la situación a la que se vieron enfrentados los actores les afectó emocionalmente generándoles ansiedad, preocupación, incidiendo en su desempeño laboral, viéndose incluso obligados a vender ciertos bienes para enfrentar la situación económica que les generó la pérdida del bien adquirido, es suficiente para adquirir convicción del detrimento moral que generó en los demandantes los hechos objeto de este juicio, por lo que se accederá a otorgar una indemnización ascendente a 1000 Unidades de Fomento para cada demandante”.
“Que finalmente corresponde que la parte demandada soluciones las costas de este juicio, no obstante no resultar totalmente vencida, al hacer aplicable la regla especial del artículo 1847 N° 4 del Código Civil”, añade.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veintidós dictada en la causa C-13938-2020 del 17° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que denegó la pretensión de indemnización de daño moral y, en cambio se acoge la demanda por este rubro y se ordena a la demandada a pagar en favor de los demandantes la suma de 1000 Unidades de Fomento para cada uno de ellos.
II.- Se confirma, en lo demás apelado el referido fallo”.