La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué que permitió la reformalización por el delito de abuso sexual solicitada por el Ministerio Público en contra de un imputado que fue formalizado previamente por el delito de femicidio.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que durante la audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación por el delito de femicidio, el recurrido a solicitud de la defensa dispuso ampliar el plazo de investigación. Sin embargo, durante la misma audiencia a solicitud de Fiscalía permitió que se reformalizara al imputado por el delito de abuso sexual, cuestión que escapa totalmente de la finalidad por la cual se amplió la investigación y a los hechos que se investigaban en la causa de femicidio.
En este sentido, estima que se vulnera la libertad personal del imputado, en cuanto se extenderá aún más la prisión preventiva en su contra, puesto que la defensa deberá analizar los antecedentes relativos al nuevo delito imputado, abuso sexual impropio, y ello conlleva aumentar el plazo de investigación.
El recurrido informó que “(…) con fecha 8 de junio de 2023 y dentro del plazo de investigación se llevó a efecto audiencia de reformalización de la investigación, en la cual el Ministerio Público comunicó cargos al imputado por hechos distintos a los formalizados en noviembre de 2022. En dicha oportunidad el tribunal negó lugar a la incidencia permitiendo la reformalización del imputado atendido que es facultad del Ministerio Público agrupar investigaciones y estimando que no se vulneran derechos fundamentales del imputado.”
La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud del “(…) artículo 185 inciso primero del Código Procesal Penal, la facultad de agrupar investigaciones es privativa del Ministerio Público.”
En consecuencia, refiere que “(…) la resolución que se impugna por esta vía, que accedió a la petición del persecutor y permitió la reformalización del imputado por hechos distintos a los formalizados en noviembre de 2022, no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, y con la debida fundamentación.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué.