La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, con declaración que aumentó el monto indemnizatorio decretado a título de daño moral.
Se demandó a la Municipalidad de Curicó, solicitando la indemnización de los perjuicios ocasionados al hijo de la actora, un niño de seis años, mientras se encontraba en la jornada escolar al interior de un colegio municipal de dicha comuna.
La demandante expuso que mientras estaban los cursos en recreo en el patio del establecimiento, un niño le pegó una patada por la espalda a su hijo, quien cayó al suelo, y al levantarse sentía mucho dolor en la parte de los riñones.
Desde el colegio, contactaron a la demandante indicando que el menor “había sufrido una caída durante el recreo”. Luego de retirar a su hijo aquel día, producto de este evento, y al llevarlo al centro asistencial para una evaluación, el personal de salud determinó intervenir de emergencia al menor, pues presentaba una grave lesión en la parte baja de la espalda, denominada “hidronefrosis izquierda” que se condecía con un fuerte golpe y no con una mera caída. De esta manera, la actora ha tenido que acompañar el tratamiento de su hijo en esta lesión en uno de sus riñones, manteniendo la incertidumbre si el órgano se recuperará conforme se desarrolla el niño; por lo tanto, solicita al tribunal la suma de $50.000.000.- a título de indemnización por daño moral para la madre, y $100.000.000.- por el mismo concepto en favor de su hijo.
La actora fundó su pretensión en que la falta de servicio devino de una inadecuada aplicación del protocolo de accidentes escolares, así como del incumplimiento del deber de vigilancia y cuidado que el colegio debe cumplir respecto de los alumnos.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó al municipio al pago de $10.000.000.- en favor de cada uno de los demandantes; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca, con declaración que aumentó el monto indemnizatorio para el menor de edad a $50.000.000.-.
En contra de este último fallo, la Municipalidad interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 1702 del Código Civil y artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
La recurrente atacó el valor probatorio dado por los jueces del fondo al certificado médico extendido por una doctora, el cual fue acompañado en juicio “bajo apercibimiento legal”, sin ningún tipo de referencia a la norma que contendría tal apercibimiento, en circunstancia que el mismo debió tenerse por acompañado “con citación” atendida su naturaleza jurídica, de esta manera pudo inducir a error al sentenciador de primea instancia y luego a la Corte de Apelaciones al estimarlo como un documento “reconocido” no siendo así. Refiere que este yerro es de importancia, ya que es en base a este documento que los jueces de fondo estimaron acreditado el daño moral invocado por la demandante.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) resulta evidente que lo que realmente impugna la recurrente es la apreciación de la prueba rendida en autos, aspecto que corresponde a una facultad privativa de los jueces del grado y, en consecuencia, no susceptible de ser revisada a través del recurso de casación en el fondo”.
En tal sentido, el fallo hace notar que, “(…) la demandada pretende que la acreditación del daño moral sufrido por la madre, no tendría base jurídica ni fáctica, sin embargo, ello se contradice con la gravedad del daño que fuera establecida en la sentencia recurrida, el cual está dado, fundamentalmente, por que su hijo de seis años resultó con daño en el riñón y junto con mantener un diagnóstico de leve simetría renal, requerirá controles constantes por los efectos que puedan producirse en su desarrollo, con la consecuente incertidumbre y angustia que ello importa”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.