La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por haber dispuesto que la audiencia de juicio oral se realizara de forma remota.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que en virtud de la Ley N°21.394 y los artículos 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, la modalidad telemática no procede en audiencias de juicio, porque en dicha audiencia el tribunal debe estar siempre presente, es decir, presencialmente en la sala destinada a la realización de juicios orales, y no desde un lugar distinto, aunque esté dentro de la infraestructura física del Tribunal, por lo que no sólo el Tribunal debe estar presente, sino que además la prueba debe ser citada presencialmente.
El recurrido informó que “(…) frente a la falta de acuerdo de los intervinientes, y atendido un estado de emergencia sanitaria que aun impera en el país, hasta el 31 de agosto próximo, por la pandemia producto del COVID, los Tribunales han venido desarrollando sus audiencias de juicio de manera telemática, conforme a la normativa legal, constitucional e interna de la Corte Suprema y protocolos suscritos, que avalan la realización de audiencias de juicio oral de manera telemática, en atención a que a la realización de los juicios orales de esta forma no afectan garantías constitucionales, ni el derecho al debido proceso, o a la defensa. Cita al efecto jurisprudencia.”
Agrega que “(…) el Ministerio Público y sus testigos comparecerán telemáticamente, los funcionarios policiales desde sus unidades policiales y el acusado y su defensa de manera presencial, sin perjuicio que decidan, por los motivos que estimen, comparecer también de manera telemática. Además, al menos uno de los miembros de la sala del TOP, comparecerá de manera presencial, sin perjuicio, de que asistan eventualmente más jueces presenciales.”
La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) efectivamente el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley 21.394, de 30 de noviembre de 2021, contiene, en general y para situaciones de normalidad, las situaciones en que, en el marco de los procedimientos penales, los Juzgados de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en Lo Penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, pueden decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semi presencial. La norma anterior ha de entenderse en concordancia con lo que al efecto previene el artículo 308 del Código Procesal Penal.”
No obstante, en virtud del artículo 107 ter del mismo Código, en situaciones excepcionales, cuando las circunstancias lo aconsejaren, el tribunal podrá decretar el desarrollo de la audiencia del juicio oral vía remota o de manera semipresencial, cuando existiere acuerdo entre el fiscal, el defensor y el querellante si lo hubiere. Si no existiera dicho acuerdo, el tribunal igualmente podrá decretar su desarrollo vía remota o de manera semipresencial, siempre que estimare que bajo esta modalidad no se vulneran las garantías del debido proceso.”
En ese sentido, refiere que “(…) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles se ha ceñido a la normativa legal y reglamentaria actualmente vigente -a lo menos hasta el 31 de agosto de 2023- fecha del término de la actual situación excepcional de alerta sanitaria, habiendo celebrado la correspondiente audiencia de factibilidad técnica y oyendo a los intervinientes de acuerdo al artículo 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, resolviendo finalmente la celebración del juicio de manera semipresencial y/o telemática, con fundamento suficiente y de manera concordante con lo resuelto previamente por esta Corte, conforme a la Jurisprudencia que cita.”
Por otra parte, advierte que “(…) se adiciona que para la audiencia respectiva a lo menos uno de los integrantes de la sala respectiva del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal comparecerá de manera presencial; y que el propio imputado y su defensa, en su caso, si lo estiman pueden comparecer de manera remota, por lo que no es posible concluir que se den los supuestos de la acción de amparo, que exige una ilegalidad constitutiva de afectación, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución.”
De manera similar, señala que “(…) tampoco comparece la vulneración a la libertad personal ni a la seguridad individual, en el hecho que los testigos del Ministerio Público como también los de defensa puedan hacerlo, si los hubiere, en prestar declaración en forma telemática, puesto que ello no vulnera la inmediación requerida para el caso en tanto lo importante resulta ser la posibilidad de los intervinientes de interrogar y contrainterrogar a los testigos acerca de las cuestiones de hecho que estos declaran, y ello no se ve afectado por la forma ésta de declaración.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de Los Ángeles.