La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a los acusados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que no reconoció la circunstancia atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N°9 del Código Penal, en circunstancias que las acusadas realizaron una serie de acciones que facilitaron la acción de justicia.
Lo anterior, ya que al momento de la fiscalización y posterior control preventivo, procedieron a bajarse del automóvil, entregar sus DNI y sus equipajes, los cuales se encontraban en el maletero del vehículo sin que los funcionarios hubiesen advertido que dichas especies se encontrarían allí, por cuanto no estaban habilitados para registrar sus maletas. Además, prestaron declaración en sede policial en la que se autoincirminaron sin defensor presente y entregaron sus celulares.
En mérito de ello, invocan en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte de Antofagasta razona que, tal como falló el tribunal de juicio oral en lo penal, “(…) no se configura la circunstancia atenuante del caso, la cual, tiene un marcado fin político criminal, ya que otorgan un tratamiento más benévolo al autor con el objeto de estimularlo, aún después de perpetrado el hecho punible, a paliar sus consecuencias o facilitar la tarea de hacer justicia, y como requisitos debe haber primeramente una colaboración, y en segundo término, ésta debe ser sustancial, de manera que no cualquier tipo de colaboración configura la atenuante en rigor.”
En ese sentido, refiere que, como bien lo señaló el tribunal, “(…) si bien todos los acusados prestaron declaración ante el tribunal y ante funcionarios de la SIP en la ciudad de María Elena, reconociendo que habían sido detenidos portando droga dentro de sus mochilas y, que en sede policial entregaron sus celulares para efectuar un vaciado telefónico, se estima que su accionar constituye efectivamente una colaboración, pero que ésta no resultó sustancial, entendida como de relevancia o de importancia para poder esclarecer los hechos, ya que la detención de produjo en flagrancia portando los acusados las mochilas con droga en el maletero del vehículo al momento de efectuarse el control policial, de madrugada, indicando los policías que el chofer no mantenía documentos al día y que los acusados que iban de pasajeros dijeron que tenían sus documentos en las mochilas por los que al abrirlas era evidente que llevaban droga pues se observó un paquete y había olor a precursor químico.”
En esa misma dirección, reproduce de la sentencia impugnada que “(…) al trasladarse en un móvil con documentación vencida a altas horas de la madrugada, lo que correspondía además de la multa al chofer era requisar el vehículo por no contar con permiso de circulación vigente, y cómo el chofer señaló que trasladaba a los acusados y que cargaron los equipajes en el maletero, igual éstos habrían sido revisados de todas formas.”
En consecuencia, señala que “(…) los jueces a quo establecieron el sustrato fáctico necesario para rechazar la referida circunstancia atenuante de responsabilidad penal.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Antofagasta.