El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Concesionaria Autopista de los Andes SA a pagar una indemnización total de $88.000.000 por concepto de daño moral, a los hijos de conductor que murió tras chocar con un caballar que se cruzó en la vía. Accidente registrado en abril de 2017, en La Ruta Internacional 60 Ch.
En la sentencia (causa rol 26.477-2019), la magistrada Lidia Poza Matus descartó que la víctima se haya expuesto imprudentemente al daño y dio por probada la responsabilidad de la empresa en el accidente de tránsito por falta de servicio.
“Que aunque el Informe de multa de la Dirección General de Concesiones para la demandada con motivo de este accidente, de 23 de agosto de 2022, señala que no que sancionada (folio 199), es necesario tener en cuenta que el Reporte de Unidades de Emergencia de la Autopista indicó haberse efectuado vigilancia a las 02:15 a 02:43 sin novedad y luego a las 03:22 a 04:43 la ocurrencia del accidente de autos (folio 124). Observándose también en la bitácora el Evento N°7028 a las 03:22 horas (folio 124) ‘accidente’ por impacto animal, agregándose a las 03:44 que otro burro transitaba por el troncal sur hacia Viña del Mar, lo que corrobora los hechos, fecha, día y la circulación de aquellos incluso después del accidente, de lo cual no se informaron medidas a tomar, lo tampoco se estableció por otros medios en el juicio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que por lo tanto no puede darse por cumplida la obligación de la autopista de brindar un servicio seguro, tanto porque si la ruta tiene enlaces, estos deben tener medidas de vigilancia y seguridad que eviten o al menos alerten de obstáculos, lo que no acreditó la demandada; como también porque después del accidente tampoco tomó medidas de prevención para otros automóviles que circulaban por allí no obstante saber que existían más animales descontrolados y que fueron vistos por automovilistas y funcionarios de la autopista, incluso varias horas después”.
“Que no modifican la conclusión anterior la alegación que se hace de tener adecuada luminaria, y visibilidad lo que refrenda el parte policial y la testigo Bernal Peña lo rebate, porque en realidad ante lo intempestivo de un obstáculo semoviente que se presenta en carretera la pericia o impericia del conductor nada asegura”, añade.
Para el tribunal: “(…) tampoco puede achacarse a la víctima alguna otra circunstancia de que permita sostener que se expuso imprudentemente al daño, porque lo relativo a la velocidad no fue probado por quien alega esta circunstancia y de los informes de drogas y alcoholemia aparece que sus rangos eran negativos para esos tóxicos e incluso puede presumirse que se encontraba con buen ánimo, próximo a contraer matrimonio”.
“Que la colisión entre la víctima y el animal se produjo porque inesperadamente este último y otros ejemplares similares ingresaron a la autopista sin que aquella los hubiere detectado, sea por control en los enlaces como por obras de cerramiento. No existiendo siquiera cámaras de seguridad. Por lo que la relación de causalidad ha quedado fijada”, releva.
“Que debe descartarse caso fortuito porque tampoco fue probado en un lugar semipoblado en que las casas aledañas suelen tener animales, como señaló a la policía una mujer entrevistada o perros como da cuenta la bitácora, pasan de ser anecdóticos a transformarse en un peligro cierto que debe ser si no eliminado completamente al menos controlado y vigilado para advertir peligro. Lo cual no fue demostrado haya realizado la demandada”, concluye.