La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y que le ordenó al Banco de Chile pagar la suma de $30.000.000 por su actuar negligente ante las transferencias electrónicas fraudulentas que afectaron a la empresa Vegetalia SpA.
En fallo unánime (causa rol 4.965-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Dora Mondaca Rosales y el ministro Danilo Quezada Rojas– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, esgrimiendo la causal de invalidación del artículo 768 número 5, en relación con el número 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de 1920, sobre la forma de las sentencias”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Afirma que en el fallo cuestionado, se ha omitido dar cumplimiento a las disposiciones legales ya que prescinde de considerar, analizar y calificar la prueba rendida, desde que no contiene un análisis de la misma, en especial respecto de la razón por la cual no da aplicación a las estipulaciones del contrato que regula la materia, ni tampoco sobre el peritaje rendido en autos, ambas que resultaban esenciales para la resolución del presente juicio”.
Para el tribunal de alzada: “(….) de acuerdo a lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, corresponde desestimar el recurso deducido por aparecer de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, toda vez que también se ha deducido recurso de apelación donde se plantean similares argumentos”.
Con relación al recurso de apelación, el fallo consigna: “Que estos juzgadores comparten la ponderación probatoria y las conclusiones a las que llegó el juez de primera instancia y que plasma en su sentencia, por lo que se procederá a la confirmación de aquella”.
Por tato, se resuelve que:
“I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago.
II.- Se confirma la referida sentencia”.