El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy –lunes 10 de julio– al concejal de San Pedro de la Paz Rodrigo Alejandro Sutter Marisio a la pena de 300 días de presidio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 36 meses y el pago de una multa de 4 UTM, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves. Ilícito perpetrado en septiembre de 2021, en el puente Llacolén, que une la ciudad con la comuna de San Pedro de la Paz.
En fallo unánime (causa rol 98-2023), el tribunal –integrado por la magistrada Antonella Farfarello Galletti (presidenta) y el magistrado Rogelio Inostroza Rivera (redactor)– condenó, además, a Sutter Marisio a una segunda pena de 300 días de reclusión, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de una multa de 7 UTM, como autor de delito consumado de no detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito con resultado de lesiones.
Asimismo, el edil fue condenado a sendas penas de 41 días de presidio y accesorias legales, como autor de los delitos consumado de daños simples y maltrato de obra a carabinero de servicio, ocasionando lesiones leves.
Finalmente, el tribunal impuso a Sutter Marisio el pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de lesiones leves.
En tanto, la acusada Jessica Montealegre Álvarez fue condenada a 41 días de reclusión, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa de 2 UTM, en calidad de encubridora del delito consumado de no detenerse ante un accidente de tránsito con resultado de lesiones, no dar cuenta a la autoridad y no prestar la ayuda posible.
“Que reuniéndose los requisitos que exige el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de remisión condicional, para lo cual quedarán sujetos al control de Gendarmería de Chile, debiendo cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la misma ley”, consigna el fallo.
“En el caso de Montealegre Álvarez, el periodo de observación será de un año.
En cuanto a Sutter Marisio, el periodo de observación será de seiscientos ochenta y dos días”, añade.
Para el cumplimiento de los beneficios: “Los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”, ordena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21 horas del 3 de septiembre de 2021, Rodrigo Alejandro Sutter Marisio conducía en estado de ebriedad (con 1.34 gramos del alcohol por litro de sangre) una camioneta, por el puente Llacolén en dirección a San Pedro de la Paz, cuando colisionó por alcance al vehículo conducido por la víctima Javiera Palma, quien producto del impacto chocó con la barrera de contención, resultando con lesiones menos graves, mientras que el vehículo resultó con pérdida total.
Sutter Marisio, quien iba acompañado de Jéssica Montealegre Álvarez, no detuvo su marcha ni prestó auxilio a la víctima, dándose a la fuga hacia su domicilio, ubicado en el sector de Andalué en San Pedro de la Paz. En el trayecto, cerca del fundo El Venado, agredió a Juan Sharnock, a quien mordió, y luego a Jonathan Guzmán, a quien le rompió sus anteojos.
En ese momento Montealegre asumió la conducción de la camioneta e ingresaron a una vivienda donde permanecieron ocultos hasta las 22:35 horas. Al retirarse, Sutter fue interceptado por el cabo 1° de Carabineros David Barra, a quien golpeó para evitar la detención, por lo que la víctima resultó con lesiones leves.
En el ámbito civil, el tribunal acogió, con costas y parcialmente, la demanda interpuesta y condenó a Sutter Marisio al pago de $5.000.000 por concepto de daño moral a la víctima Palma Jara; e igual monto, por daño emergente, a Palma Copelli.