La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de una apoderada que publicó en redes sociales comentarios ofensivos en contra de la denunciante, educadora de párvulos de colegio de la comuna de Talcahuano.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Gutiérrez Garrido, la ministra Valentina Salvo Oviedo y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– estableció que las publicaciones constituyen actos vulneratorios del derecho a la propia imagen y a la honra de la afectada.
“Que, del mérito de lo expuesto por la recurrente y los antecedentes relacionados en el motivo precedente, es factible tener por acreditado que a través de la red social Facebook y por medio de carteles o afiches pegados en las calles, se publicaron fotografías de la persona a cuyo favor se recurre en estos autos, señalándose incluso su nombre completo y fotos que muestran claramente su rostro, efectuándose comentarios a su respecto en el sentido que habría participado de algún modo en el abuso sexual de un menor de edad del establecimiento educacional donde trabaja, lo que su vez fue comentado por diversas personas quienes efectuaron llamados a efectuar manifestaciones públicas en contra del Colegio, pidiendo justicia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “La conducta antes descrita constituye un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico y por lo mismo es ilegal, además de vulneratorio del derecho a la honra, vida privada e intimidad, reconocido y protegido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, de modo que se otorgará al recurrente la tutela solicitada, en los términos que se indicarán en lo resolutivo”.
“Que, sin perjuicio de lo anterior, para los efectos pertinentes, se tiene presente que ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano se inició causa (…) por querella presentada por (…) en representación de su hijo menor de edad (…) como autora del delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, contemplado en el artículo 366 bis del Código Penal y además, por el delito de violación de menor de 14 años, previsto en el artículo 362 del Código Penal, perpetrados en perjuicio del hijo menor de edad (…) en contra de todos los que resulten responsables de este delito, ya sea como autores, cómplices o encubridores”, añade.