El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Roberto Pérez López a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y la suspensión del carné de conducir por el término de dos años, en calidad de autor de cuasidelito de homicidio consumado. Ilícito cometido en la comuna de Vitacura, en agosto de 2021.
En fallo unánime (causa rol 77-2023), el tribunal –integrado por los jueces Carlos Cosma Inojosa (presidente), Doris Ocampo Méndez y Paulina Lara Valdivia (redactora)– condenó, además, a Pérez López a 3 años y un día de reclusión efectiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a las víctimas e informar a la autoridad del accidente de tránsito.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a la suma de 11 UTM.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19 horas del 20 de agosto de 2021, “(…) Pérez López conducía el bus del Transantiago marca Scania, año 2020, placa patente única PGLD-66, por avenida Vitacura, comuna de Vitacura, al acercarse a calle Arquitecto Enrique Aguirre Herrera realiza una maniobra de sobrepaso por la izquierda de una bicimoto, marca Mayfer, año 2021, placa patente única RYC-040 que conducía Pedro Joaquín Palma Méndez y como copiloto Gema del Carmen Bascuñán Aqueveque, la que circulaba por la misma avenida y en la misma dirección que el acusado, bicimoto que lo antecedía a menor velocidad por la misma pista de circulación. Es así como el acusado sin respetar el entorno envolvente de seguridad lateral colisiona al vehículo menor, el que por proyección vuelca, resultando lesionados los ocupantes de la bicimoto. Una vez ocurrido el accidente de tránsito, el acusado José Roberto Pérez López se dio a la fuga del lugar del accidente, sin detenerse, sin identificarse, sin prestar auxilio a los lesionados y sin dar cuenta del hecho a la autoridad policial más cercana”.
A consecuencia de la colisión, “la víctima Bascuñán Aqueveque resultó con ‘herida transversal en región Occipital de +/- 10 cm, con exposiciones de masa encefálica’, siendo atendida en el servicio de urgencia de la Clínica Las Condes donde se constató su fallecimiento a las 19:30 horas del día señalado. El Servicio Médico Legal concluyó que la causa de muerte de la mencionada víctima fue traumatismo encéfalo craneano. Además, en el caso de Pedro Joaquín Palma Méndez producto de este hecho resultó con lesiones de carácter leve consistentes en ‘Erosión de tobillo y pierna izquierdos, con leve edema local, motilidad y sensibilidad conservada, dolor en región dorsal medial sin signos de compromiso radicular ni compromiso neurológico, sin aliento a alcohol’, según dato de atención de urgencia del SAPU Ariztía”.