El Juzgado de Policía Local de Puerto Montt rechazó la querella infraccional y demanda civil interpuesta por un cliente en contra del establecimiento comercial “Supermercado O’Higgins”, por infracción a la ley del consumidor.
El denunciante expuso en su querella infraccional que concurrió al supermercado a comprar pero que al ingresar el guardia le solicitó que dejara la mochila que portaba en custodia, por lo que “hizo entrega de la mochila a una empleada del local”, quien la tomó y guardó debajo del mostrador, “pero no hizo entrega de ningún comprobante”. Luego, al salir del local solicitó su mochila pero la encargada de custodia le pidió el “ticket”, aunque posteriormente reconoció que la entregó a otra persona.
Junto con la querella infraccional, demandó civilmente al supermercado el daño emergente por $1.050.000.- correspondiente al dinero en efectivo, el teléfono celular y los lentes que se encontraban al interior de la mochila, y la suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral, ya que habrían sido expulsados del local y recibido un trato vejatorio y degradante.
El Supermercado negó haber infringido la ley del consumidor, ya que “la encargada de custodia jamás tuvo contacto con el actor”, pues este “nunca le entregó la mochila, ni siquiera tuvo contacto visual con ella, simplemente dejo, sin más, tal elemento en el mesón de la custodia; que la funcionaria a cargo de servicio jamás supo de quien era la mochila”. Al efecto, aportó como prueba grabaciones en video de los hechos.
El Juzgado de Policía Local rechazó la querella y la demanda civil. El fallo deja establecido respecto del hecho infraccional que el consumidor “deposita su mochila de color negro sobre el mesón de custodia, continuando su marcha hacía la sala de ventas sin tomar contacto con la encargada de recepcionar los bienes a custodiar, ni tampoco esperar la entrega del número que deja constancia del casillero en el cual quedará resguardada su especie procediendo ella a guardarla bajo el mesón entregándola posteriormente a otra persona”.
Luego, el sentenciador advierte que el cliente “no siguió el procedimiento de rigor con que operan los servicios de custodia, cual es, entregar directamente al encargado los bienes a custodia para recibir a cambio el número del casillero en que éstas quedan resguardadas, sino que prácticamente deja su mochila abandonada sobre el mesón de custodia, dando pie a la confusión de la encargada en la entrega de ésta, todo lo cual resulta contrario al cuidado que cualquier individuo medio debería tener respecto sus bienes, sobre todo considerando la importante suma de dinero y especies de valor que señala se encontraban al interior de la mochila”.
En cuanto al daño moral demandado, por el supuesto “trato vejatorio y denigrante que dicen los actores haber sufrido por parte de personal del supermercado”, el fallo lo descarta ya que “dicha circunstancia tampoco ha sido acreditada en autos”.