La Corte de Apelaciones de Coyhaique revocó la sentencia del Juzgado de Policía Local de esa ciudad y acogió la denuncia y demanda civil interpuesta por una clienta en contra de Buses Becker E.I.R.L., por infracción a la ley del consumidor y lo condenó al pago de una multa y a una indemnización por daño emergente y moral.
La consumidora expuso que el día 27 de julio de 2022 compró 5 pasajes para toda su familia con el objeto de trasladarse desde Chaitén a Coyhaique, sin embargo, al llegar a la zona de Queulat, el bus presentó un desperfecto mecánico, por lo que no pudo continuar el viaje. Tras el incidente, todos los pasajeros debieron descender del autobús y debió esperar con toda su familia más de dos horas hasta que un particular los llevó en su auto.
El Juzgado de Policía Local de Coyhaique rechazó la demanda, al considerar que el desperfecto fue un caso fortuito producto del mal tiempo imperante en la zona.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique revocó la sentencia en alzada y condenó a la empresa de transporte al pago de una multa de 1 UTM. Razona que el mal tiempo “era previsible de acuerdo a la realidad de nuestra zona geográfica en el mes de julio, máxime por tratarse de una empresa dedicada al transporte en esta zona, sin perjuicio que corresponde por la naturaleza de los servicios prestados, realizar la correspondiente revisión del vehículo antes de realizar su trayecto”.
Conforme a ello, la empresa de buses comete una infracción a la ley del consumidor “al prestarse un servicio deficiente por el proveedor de transporte, actuando con negligencia y causando menoscabo al consumidor”.
En base a esos antecedentes, la Corte llega a la convicción de que, “al perjudicado con una infracción a su normativa le asiste el derecho a ser indemnizado por los daños materiales y morales que probare haber experimentado a raíz de la aludida infracción, por lo que, habiéndose cometido una infracción a la Ley del Consumidor por la demandada, corresponde que indemnice los daños ocasionados”.
Respecto al daño emergente, otorga la cantidad de $185.000.-, desde que constituye el daño efectivamente acreditado, que corresponde al valor de los cincos pasajes que debió sufragar el demandante por el tramo Chaitén–Coyhaique y el valor del transporte de taxi desde Puerto Aysén-Coyhaique.
En cuanto al daño moral, el fallo señala que “se debe tener presente que la Ley 19.496, en su artículo 3, letra e), otorga al perjudicado con ocasión de una infracción a esta normativa, el derecho a ser indemnizado por los daños morales que hubiere experimentado, el que, es de índole subjetivo y que afecta la integridad moral o psíquica de quien lo sufre; daño moral que, en este caso se fija prudencialmente en la suma de $200.000.-, toda vez que la afectación emocional es consecuencia necesaria del hecho de haber quedado en panne, en plena carretera austral, en temporada invernal, sin comunicación, debiendo trasladarse por su cuenta con su grupo familiar hasta la ciudad de Coyhaique”.