La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no dio lugar a una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas.
Se demandó a una empresa que presta servicios en el aeropuerto de Arica. El actor expuso que prestó servicios para la demandada entre el 8 de octubre de 2018 y el 21 de agosto de 2021, día en que se le despidió por “necesidades de la empresa”, debido a que por circunstancias propias de la crisis sanitaria originada por el Covid-19, muchos aeropuertos regionales fueron modificados en sus procedimientos -incluido el de Arica-, por lo tanto, se externalizaría el servicio de atención a pasajeros, que corresponde a la función que desempeñaba el actor.
Sin embargo, al día siguiente de su desvinculación, el demandado inició el reclutamiento de nuevo personal para efectuar las mismas funciones que el actor ejercía. Asimismo, al recibir el finiquito, se percató que la empresa descontó el aporte que como empleador hizo a la cuenta del seguro de cesantía del trabajador; por lo tanto, pide que el despido sea declarado injustificado, para que le sean pagadas las indemnizaciones respectivas y se efectúe el reembolso del aporte patronal descontado.
En su defensa, la demandada argumentó que el despido del actor se debió a una dramática baja en la productividad e ingresos de la empresa, debido a la inactividad del sector de transporte aéreo durante la crisis sanitaria.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) la atención de pasajeros en el Aeropuerto de Arica, fue afectado por la baja de las ventas provocado por circunstancias ajenas a la empleadora, y que la obligaron a adoptar las medidas necesarias para su subsistencia, incluyendo el despido de alguno de sus trabajadores, entre ellos el actor. Consecuentemente, la situación que afectó a la empresa empleadora y demandada, concurren los requisitos y condiciones del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo”; decisión que fue confirmada por la Corte de Arica al desestimar el recurso de nulidad presentado por el trabajador.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) si la causal legal de término de contrato de trabajo de ‘necesidades de la empresa, establecimiento o servicio’, al ser una causal objetiva, sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa”.
El actor acompañó una sentencia dictada previamente por la Corte de Arica, que afirma incide en la misma materia.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) el reproche se afinca en hechos diametralmente diversos de aquellos comprobados en la instancia, que no se pueden alterar a través de tal invocación de derecho estricto, puesto que con sus alegaciones invita a modificar el sustrato fáctico y no sólo a revisar la correcta aplicación de la ley, sin perjuicio que, además, pretende por esta vía una calificación jurídica diversa sobre la base de argumentaciones disímiles, agregando, a continuación, que los fundamentos del recurso denuncian un equivocado ejercicio de valoración de la prueba rendida, de modo que aquella disonancia entre los razonamientos y conclusiones del fallo, no es constitutiva del yerro argüido”.
En el mismo sentido, el fallo puntualiza que, “(…) Lo realmente acusado por el recurrente en su arbitrio es una diversa calificación jurídica de los hechos acreditados en la instancia, un error en los razonamientos entregados por la judicatura del grado y una insuficiente ponderación probatoria, denuncias constitutivas de causales diversas a las de infracción de ley, según lo expuesto por la judicatura, por lo que no sostuvo una determinada interpretación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo susceptible de comparación con aquellas acompañadas; particularidad que imposibilita la labor de cotejo característica de este excepcional medio de impugnación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.