La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de comité de administración de edificio y dejó sin efecto tanto las multas aplicadas como el requerimiento de deshacerse de uno de las mascotas de la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 3.039-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ana María Osorio, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad, por lo que le ordenó abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de las mascotas en el departamento en que habita la recurrente.
“Que, en otro orden de ideas, aparece relevante también destacar que si bien la recurrente posee un derecho de propiedad sobre sus perros ‘Negro y Valentina’, a quien el artículo 567 del Código Civil, otorga el carácter de cosa mueble semoviente, lo cierto es que la actual normativa relativa a mascotas y animales de compañía establece consideraciones especiales relacionadas a sus necesidades y requerimientos de bienestar, específicamente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la Ley N° 20.380 les reconoce la calidad de ‘seres vivientes y sensibles’. Dicha declaración legal, los aparta del régimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgándoles un estatus distinto al regular de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones. En este sentido, el artículo 3 del citado texto legal explicita que: ‘Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia’. De esta manera, dichos animales no aparecen como seres simplemente desechables, como pudiese tratarse de cualquier otra cosa”.
“Que –prosigue–, por otra parte, según resulta palmario, esta Corte no puede eludir considerar, además, que la exigencia efectuada a la recurrente por la recurrida descansa únicamente en una prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad –la que como se ha dicho, extralimita su regulación a un asunto que no le es legítimo abordar–, sin expresar los hechos concretos que la fundamentan, situación que los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente, impide a la jurisdicción realizar el indispensable escrutinio acerca de la razonabilidad y justificación del acto, que de este modo deviene en arbitrario y, por tanto, en ilegal. Más aun ha de considerarse la nueva vigencia de la Ley N° 21.442, que contempla que el reglamento de copropiedad no puede prohibir la mantención de mascotas, lo que implica lo ilegal del acto recurrido”.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) conforme a lo reflexionado, lo cierto es que el acto recurrido, cuya arbitrariedad e ilegalidad ha sido previamente asentada, ha transgredido la integridad psíquica de la recurrente protegida en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, quien además mantiene sus animales de compañía a sugerencia de su médico tratante, precisamente con la finalidad de constituirse un soporte emocional por los cuadros depresivos que presenta, mismo que se ha visto violentado ante el amago de que tendría que deshacerse de uno de ellos; lo que ha amenazado, además, el derecho de propiedad de la actora, protegida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al pretender constreñir ilegalmente el ejercicio de los atributos propios del dominio con respecto a sus mascotas y que le concede el contrato de arriendo para residir en el departamento que habita junto a las mascotas de marras”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido por doña Violeta Armas Cisnero, en contra de la Comunidad Edificio Capital y a fin de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida: dejar sin efecto el requerimiento de deshacerse de alguno de los perros de la actora de protección; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a la recurrente en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y lo decidido en esta acción, con motivo de la tenencia de sus animales de compañía; y abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de las dos mascotas en el departamento en que la actora habita, sin costas”.