La Corte de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quirihue por haber decretado la internación provisional a un imputado por el delito de lesiones graves luego de haber suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que no procede decretar la internación provisional del imputado si no se cumple cabalmente con los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 464 del Código Procesal Penal, esto es, el informe psiquiátrico que permita dilucidar el estado del imputado, pues dicho informe aún no ha sido remitido.
El recurrido informó que “(…) si bien el tenor del artículo 464 exige efectivamente un informe psiquiátrico para decretar la internación provisional, lo cierto es que dada la naturaleza de la medida y los antecedentes existentes desaconsejaron a la sentenciadora realizar una interpretación literal de la norma, toda vez que aquella no puede interpretarse como una mera restricción de la libertad ambulatoria del imputado, sino más bien como una forma de protección de la víctima, de la sociedad toda y del propio imputado que como bien señala la norma se estima que la medida también va dirigida a su propia protección.”
La Corte de Chillán rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la Corte Suprema, ha resuelto que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal y que la ponderación de los antecedentes relativos a las facultades mentales y al peligro para sí o para terceros, debe ser efectuada por el juez.”
De manera similar, el máximo Tribunal ha manifestado que “(…) cuando existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del imputado, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código
En ese sentido, refiere que “(…) en el presente caso la jueza estimó concurrentes los presupuestos del artículo 140 y 141 del Código Procesal Penal y también estimó acreditado que el imputado sufre al menos una insuficiencia en sus facultades mentales que hacen temer que atentará contra sí o contra y terceros, haciéndose cargo expresamente de la alegación de la defensa relativo a la exigencia de informe psiquiátrico, abordando así todos los aspectos contenidos en el artículo 464 del Código Procesal Penal.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quirihue.