La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos de Los Prados de Peñuelas de Coquimbo, en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y le ordenó elaborar, junto a la empresa concesionaria Aguas del Valle SA, un plan de mitigación por la emanación de gases y malos olores que afectan al sector.
El fallo señala que al tenor de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los reclamos formulados ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios por los recurrentes, (…) como se observa todos del presente año, en contraste a los formulados desde el año 2017, y teniendo a la vista la causa Rol N° 5.971-2.022 de esta misma Corte de Apelaciones, dan cuenta que el problema que los vecinos reclaman es la emanación de olores y gases desde la red de alcantarillado domiciliario administrado por la recurrida Aguas del Valle S.A., por cuanto se encarga de la mantención de los ductos de salida de residuos domiciliarios hasta la planta de tratamiento, son de antigua data, persistiendo en el tiempo e impactando en el normal desarrollo de la vida diaria de los vecinos individualizados en el presente arbitrio, describiendo cada uno de ellos el impacto en su diario vivir y malestares físicos producto de la emanación de gases, especialmente sulfhídrico, provocándoles náuseas y vómitos entre otros.
La resolución agrega que, tanto la Superintendencia de Servicios Sanitarios, como la empresa Aguas del Valle S.A., en sus informes no desconocen el hecho que los vecinos reclaman, esto es, la emanación de gases desde los ductos de alcantarillado, afirma la primera que se han formado mesas técnicas de trabajo (…) sin embargo, refiere que: “No obstante, el trabajo efectuado por esta Mesa Público-Privada, y del cumplimiento de los compromisos adoptados, no es factible controlar las descargas de Riles o desechos sólidos a las redes de recolección de aguas servidas, que son efectuados en forma ilegal o en horas de la noche en lugares no autorizados de la red. A fin de evitar esta situación, Aguas del Valle instaló tapas de cámaras con candados y doble tapa, sin embargo, estas son forzadas, por personas inescrupulosas, rompiendo los candados y vertiendo desechos y Riles en forma directa a la red de aguas servidas, lo cual provoca obstrucciones de ésta y la generación de gases y olores molestos».
Añade que pese a todas las medidas que aseveran que se adoptan por parte de la Superintendencia (…) y la sanitaria encargada –Aguas del Valle S.A.– que también asume que hace lo necesario para la evitación de los efectos que se reclaman relacionados con el traslado de residuos domiciliarios, es evidente que no es suficiente.
Para el tribunal de alzada, lo expuesto permite calificar de arbitrarios e ilegales los comportamientos de la concesionaria Aguas del Valle en la materia en que se funda la acción proteccional deducida, y por ende, vulneradores del derecho a la integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que la Constitución Política de la República reconoce a los recurrentes.
El fallo concluye que atendido que de lo informado por ambos recurridos ya se han realizado acciones en conjunto para encontrar una solución a la problemática que ha estado presente de larga data sin que el problema haya desaparecido para los recurrentes, y constituyendo esas conductas una violación a lo previsto en (…) el accionar de Aguas del Valle, tendiente a encontrar una solución real y permanente al problema que produce la emanación de olores que afectan a los actores, deberá quedar sometida no sólo a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sino también al control y seguimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo.
Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido, en contra de Superintendencia de Servicios Sanitarios y Aguas del Valle S.A., ordenando a esta última, en cumplimiento de lo expuesto en la motivación novena de este fallo, a que dentro de un plazo de 30 días elabore un plan de medidas y acciones concretas a realizar, las que deberán ser puestas en conocimiento de la Superintendencia y de la Seremi de Salud de Coquimbo, además de la representante de los recurrentes de autos, para su debido control. Plazo que se contará desde que el presente fallo quede ejecutoriado.