La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que desestimó una excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución, y en su lugar, acogió dicha excepción y denegó la ejecución.
Se demandó ejecutivamente el cobro de la suma de $45.411.526.-, contenido en un cheque girado por el deudor. El ejecutante indicó que, notificado judicialmente al demandado del protesto de los cheques en la gestión preparatoria, éste no consignó los fondos suficientes para atender el pago de la deuda, como tampoco alegó tacha de falsedad de su firma dentro de tercero día, por lo que la obligación consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita.
En su defensa, el ejecutado opuso la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, argumentando que el título no tiene mérito ejecutivo, ya que el cheque fue protestado por el banco por firma disconforme; protesto que, de conformidad con los artículos 22 y 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, no permite preparar la vía ejecutiva, ya que no obedeció exclusivamente a la falta de pago del monto consignado en el documento.
El tribunal de primera instancia desestimó la excepción y ordenó continuar con la ejecución; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, que en su lugar acogió la excepción y detuvo la ejecución, al considerar que, “(…) para que un cheque pueda transformarse en título ejecutivo, debe ser protestado por las causales específicas que señala la ley, esto es, falta de fondos -lo que implica no tener disponibilidad de los mismos en la cuenta corriente-, cuenta cerrada u orden de no pago, y en ninguna de esas situaciones se encuentra el documento con el que se pretende ejecutar a la apelante. Lo anterior, impide que el documento pueda tener fuerza ejecutiva, siendo improcedente la notificación que se le hizo a la ejecutada de tal protesto, pues se debió a un motivo o causal distinta de aquellas que permiten la configuración del título ejecutivo en la forma que se ha intentado”.
En contra de este último fallo, el ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 434 N°4, 441 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 22, 23, 26 y 33 del Decreto con Fuerza de Ley N°707, sobre Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques.
El recurrente sostuvo que, el ejecutado si bien opuso la excepción, en ninguna de las dos oportunidades procesales de este juicio alegó falsedad de la firma contenida en el documento o del título mismo, por lo que nunca estuvo en discusión la veracidad del cheque, del título y de la obligación contenida en él.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) lo expuesto pone de manifiesto el yerro en que incurrieron los juzgadores al desatender que el cheque –invocado como título- reúne todos los requisitos legales para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto -como ya se dijo- el documento es real y auténtico, presentado a su cobro, éste no fue pagado, constando el protesto debidamente estampado al dorso de él con sus menciones esenciales y notificado judicialmente el protesto, el obligado al pago no alegó en ese mismo acto o dentro del tercer día tacha de falsedad de firma, ni consignó fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales- contraviniendo de esta manera el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código instrumental, debiendo haber sido rechazada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó aquella impugnada, confirmando el fallo del tribunal de primer grado.