Con fecha 16 de junio de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.579, que habilita una prórroga progresiva para la renovación de las licencias de conducir.
La ley, iniciada por mensaje de los diputados Carlos Bianchi, Félix Bugueño, Felipe Camaño, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Jaime Sáez, Catalina Pérez y Camila Rojas (Boletín 15647), tiene por finalidad dar respuesta al aumento explosivo de la demanda para regularizar el documento tras la pandemia del COVID 19.
Para el cumplimiento de su objetivo, establece una prórroga progresiva para la renovación de las licencias de conducir, para lo cual introduce un nuevo artículo 7° transitorio en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007.
En dicha disposición, contempla el siguiente cronograma de prórroga:
a) Se prorroga por 2 años, contados desde la fecha de vencimiento que aparece consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control correspondía realizar originalmente durante el año 2022.
- b) Se prorroga por 1 año, contado desde la fecha de vencimiento que aparece consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2023 y 2024.
- c) Las licencias no profesionales clase B, C o especiales cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2020 y 2021, se renovarán el 2023;
- d) Las que vencieron el año 2022 y que vencen el año 2023, se renovarán el año 2024 y las que vencen el año 2024, se renovarán el año 2025, contado desde la fecha de vencimiento que aparece en el documento;
- e) Para el caso de las licencias profesionales y aquellas que se hayan otorgado conforme al inciso final del artículo 22 del citado cuerpo legal, esto es, casos en que se extendió por un plazo inferior, su renovación se otorgará por el término que corresponda de acuerdo a las reglas generales.