La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano por no suspender el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, respecto de un imputado por los delitos de homicidio frustrado y de maltrato de obra a Carabineros.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de haber exhibido un certificado de una médico psiquiatra del COSAM que llegó al correo electrónico de la defensa durante la audiencia, en el que se daba cuenta que el imputado tiene diagnósticos de estructura limítrofe de personalidad, trastorno de personalidad esquizotípico y episodios psicóticos transitorios, el tribunal decretó la prisión preventiva del imputado y rechazó suspender el procedimiento con ocasión de que el Ministerio Público cuestionó la credencial de discapacidad emitida por el Registro Civil del amparado, ya que el paciente debía ser reevaluado en el año 2020, cuestión que no consta en dicha credencial, y por tener licencia de conducir otorgada el 12 de septiembre del año 2018, lo que a su juicio sería incompatible con mantener alguna discapacidad mental. De ahí que a juicio del recurrente se vulnera la libertad personal y seguridad individual del imputado, en cuanto de acuerdo con los antecedentes se presume su inimputabilidad.
El recurrido informó que “(…) terminando la audiencia, la defensa requirió una nueva audiencia al efecto para debatir con nuevos y mayores antecedentes lo que por el amparo alega, la que se encuentra fijada para el día 31 de julio de 2023.”
La Corte de Concepción acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) atendida la dinámica procesal de las partes, la información aportada antes de terminar la audiencia y el rol tutelar de la Jueza de Garantía en el procedimiento, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso segundo, literal a) del Código Orgánico de Tribunales, correspondía que ésta se activara en protección de los derechos del imputado, atendida su discapacidad certificada y diagnóstico informado, procediendo del modo indicado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, esto es, suspendiendo el procedimiento y requiriendo el respectivo informe psiquiátrico, en el evento de estimar existente una presunción de inimputabilidad por enajenación mental del imputado.
De esa forma, razona que “(…) lo reprochable es la omisión del tribunal de reabrir el debate respecto de la suspensión del procedimiento apenas se hicieron valer nuevos antecedentes más asertivos, respecto de la sospecha de inimputabilidad del imputado, postergando innecesariamente la discusión para un mes más, sometiéndolo a una medida cautelar personal que podría resultar improcedente.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano, sólo en cuanto le ordenó agendar, en el más breve plazo, una audiencia para debatir la suspensión prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal, con los nuevos antecedentes disponibles y, en su caso, revisar la procedencia de la prisión preventiva del amparado.