La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 07 de diciembre de 2021, a las 04:30 horas, en la vía pública en un sector de la comuna de Tierra Amarilla, el acusado fue sorprendido por Carabineros portando consigo al interior de un bolso tipo banano cuatro envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína en polvo y una bolsa de nylon contenedora de pasta base de cocaína en estado sólido, con un peso total de 62.7 gramos brutos, sustancias que el acusado mantenía consigo con fines de tráfico. Además, al acusado le fueron incautados un martillo “topo” herramienta utilizada para quebrar la droga sólida y dosificarla, una pesa digital y la suma en efectivo de $766.000.- sin poder justificar el origen de dicho monto.
El acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que la prueba se encontraba contaminada por un procedimiento ilegal, que devino en el hallazgo de la droga incautada en un bolso tipo banano que portaba el acusado, lo cual vincula con la necesidad de que toda sentencia se funde en un proceso previo legalmente tramitado, por lo que, al no ajustarse el proceder de Carabineros a derecho, el veredicto debió ser absolutorio. Refiere que la actuación policial se realizó fuera de las facultades autónomas que prevé el artículo 83 del Código Procesal Penal, efectuándose un control de identidad al margen del artículo 85 del mismo texto; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) a presencia del imputado en un sector en que la comisión de delitos se había incrementado, en horas de la madrugada, pretendiendo eludir el control vehicular de Carabineros, desatendiendo en forma reiterada las órdenes de detención que se le dieron mediante el uso de baliza y altoparlantes (lo que por sí mismo configura la falta penal del artículo 496 N° 1 del Código Penal, por lo que también la detención se hizo en situación de flagrancia conforme a los Arts. 129 y 130 del Código de Procedimiento Penal), forzando además a los agentes policiales a maniobrar para obligarlo a detenerse, constituyen circunstancias que, apreciadas en su conjunto y no de manera parcial como ha pretendido la defensa, sirven de indicio suficiente (en los términos que preceptúa el artículo 85 del Código Procesal Penal) para proceder a un control de identidad, proveyendo de fundamento plausible a la conclusión de los policías, en torno a que dicha persona pudiere en realidad haber cometido un delito o disponerse a cometer alguno”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) la ilegalidad que alega la defensa no es tal, pues de lo establecido por el Tribunal queda claro que la actuación de los funcionarios policiales, se ajustó de manera estricta a la normativa legal y a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues más allá de si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías en torno a que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, lo relevante es que el fallo da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude la norma precitada, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.