La Corte de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, que condenó al acusado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de parricidio.
El recurrente alegó que se falló vulnerando su derecho a defensa y con error en la aplicación del derecho, ya que durante el desarrollo del juicio oral a la defensa le fue imposible ejercer todas las facultades que la ley le otorga, toda vez que el Ministerio Público no puso a su disposición ni tampoco del tribunal la prueba ofrecida que era compartida con la defensa, esto es, el bate de madera con que el padre del acusado lo atacó primeramente, por cuanto fue destruido durante el curso de la investigación.
Lo anterior, implicó la imposibilidad de exhibir la evidencia y de incorporarla a través de los testimonios de los testigos tanto presenciales como peritos.
Enseguida, afirma que los hechos fueron interpretados como parricidio, en circunstancias que se trató de una legítima defensa, porque se configuran todos los elementos de dicha institución. El primero, la agresión ilegítima, puesto que se probó durante el juicio que efectivamente el acusado sufrió una lesión a consecuencia del golpe del bate que recibió en su cabeza por parte de su padre. El segundo, la necesidad racional del medio empleado, ya que un cuchillo resulta ser idóneo para repeler el ataque de un bate macizo, más aún si las puñaladas fueron en las piernas de su padre y no en una zona que pone en riesgo la vida de una persona. Finalmente, la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, en cuanto al haber estado ambos en estado de ebriedad, no hubo una provocación de su parte para que la víctima lo agrediera con el bate.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra c) del artículo 374, y en subsidio la letra b) del artículo 373, ambas del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte de Talca razona que, “(…) en primer lugar es importante señalar, -y aunque resulte obvio-, que toda la prueba del Ministerio Público es de cargo, esto es, tiene por fin acreditar la imputación que sostiene, con lo que es improcedente que la defensa pretenda usarla como propia, porque no lo es; además, que no se encuentra a su disposición, con lo que mal se puede alegar que porque el Ministerio Público no introduce un determinado medio esto provoque su indefensión puesto que la decisión es exclusiva y autónoma de aquél.”
Sin perjuicio de lo anterior, agrega que “(…) según se lee en la sentencia definitiva, el Ministerio Público, en relación al objeto discutido, incorporó un set fotográfico del madero, rindió testimonio un funcionario de Carabineros y dos peritos, teniendo la defensa la oportunidad de desarrollar su estrategia como lo consideró más conveniente a sus pretensiones.”
A mayor abundamiento, advierte que “(…) el artículo 340 del Código Procesal Penal dispone que el tribunal forma su convicción en base a la prueba producida durante el juicio oral y como el acusador no incorporó el objeto, tanto éste como el recurrente quedaron en las mismas condiciones, con lo que mal puede sostener que fue impedido de ejercer las facultades que la ley le otorga.”
Respecto de la causal subsidiaria, refiere que “(…) lo que primero ocurre es la agresión hacia el acusado con el bate de madera, luego este cae, posterior a ello se incorpora y comienza el forcejeo con su padre, y que una vez terminado este forcejeo, la víctima logra ponerse de pie y cae desvanecido luego de dar unos pasos.”
De ahí que, “(…) el acusado solamente recibió un único golpe con el bate de madera, y con este golpe cayó al suelo, momento en que se agotó la agresión ilegítima de la cual posteriormente arguyó haberse defendido, es decir, existió un exceso temporal, produciéndose un ataque ante una agresión agotada, motivo por el cual estos sentenciadores desechan la alegación de legítima defensa propia al no acreditarse la existencia de una agresión ilegítima que fuera actual o inminente.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Cauquenes