La Corte Suprema condenó al conductor de un bus de pasajeros a pagar una indemnización total de $80.00.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de peatón que resultó con serias lesiones y daño neurológico al ser atropellado por demandado en la comuna de San Pedro de La Paz, en marzo de 2015.
En fallo unánime (causa rol 5.418-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Héctor Humeres Noguer– confirmó la sentencia apelada, con declaración de que se aumenta el monto indemnizatorio para la cónyuge de la víctima a la suma de $60.000.000.
“Que en relación al accidente materia del juicio, no fue discutido que el 5 de marzo de 2015, Ariel Rivera López cruzaba la calle Pedro Aguirre Cerda a la altura de calle Los Claveles de la comuna de San Pedro de la Paz, por el paso de peatones, y fue atropellado por el taxi bus patente SE-2405, conducido por su propietario y demandado en esta causa, Heraldo Quiero Monsalves”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El fallo también asentó que el accidente de tránsito se debe a que el conductor del vehículo no iba atento a las condiciones del tránsito del momento, no mantuvo una velocidad razonable para la cercanía con un paso peatonal, aunque estuviere regulado por señales luminosas y no respetó el derecho preferente de paso que tenía el peatón Ariel Rivera López, ya que era este quien contaba con luz verde para ingresar al cruce”.
“Asimismo, estableció que por estos hechos se inició un procedimiento penal en el que el 24 de agosto de 2018 se arribó a la salida alternativa de suspensión condicional, estableciéndose como condición el pago por parte del imputado Quiero Monsalves de la suma de 20 Unidades Tributarias Mensuales a favor de Ana María Riquelme Fierro”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) el antedicho presupuesto fáctico no logra ser desvirtuado con los antecedentes probatorios que menciona la defensa de Quiero Monsalves. El particular elemento cuya valoración echa de menos y desde el cual desarrolla su hipótesis de exoneración de responsabilidad mediante la apreciación conjunta del material probatorio que propone, no puede ser considerada en este juicio, pues la declaración prestada por un testigo en un procedimiento diverso al de autos no ha sido prevista como un medio de convicción en el sistema de prueba legal o tasada que gobierna el proceso civil”.
“Además, el registro de audio en que consta ese relato tampoco constituye un instrumento público, como parece sugerir la demandada, por lo que tampoco es posible asignarle el valor que la ley ha previsto para esa particular probanza”, afirma la resolución.
“Que, en tales condiciones, compartiendo esta Corte los razonamientos probatorios y sustantivos expresados en los basamentos décimo a décimo tercero del fallo de primer grado, la responsabilidad del conductor del vehículo infractor ha quedado suficientemente asentada”, releva.
Asimismo, el fall consigna: “Que también es un hecho de la causa que el taxibús que atropelló a la víctima se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Servicio de Transporte Público, a nombre de la demandada Sociedad de Transporte de Pasajeros Lota S.A., de la que Quiero Monsalves es uno de sus socios”.
“Sin embargo, a diferencia de lo que postula la parte demandante, esa circunstancia no autoriza a concluir que la sociedad mencionada deba responder solidariamente por los daños provocados”, sostiene la resolución.
“Tanto la doctrina –ahonda– como la jurisprudencia ha considerado que en materia de responsabilidad del propietario y tenedor de un vehículo, la Ley N° 18.290 desarrolla un régimen especial de responsabilidad vicaria sobre la base de una garantía legal a favor de la víctima, surgida a condición de que el conductor del vehículo haya incurrido en un ilícito civil”.
“Pero, a diferencia de lo que ocurre en los regímenes generales de responsabilidad vicaria o estricta por el hecho ajeno, se admite al propietario y tenedor la excusa de que el vehículo que participó en el accidente fue usado contra su voluntad, pues en esos casos no ha incidido en la puesta en circulación del vehículo, no ha contribuido en la creación del riesgo ni ha podido tener control sobre el nivel de actividad de quien lo usa contra su voluntad”, explica.
“Siendo así, el conductor resulta ser el único responsable de las consecuencias de su accionar descuidado y negligente, conforme a las razones expresadas y las que acertadamente manifiesta el sentenciador de primer grado”, concluye.