La Corte de Santiago desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de lo resuelto por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la prisión preventiva en contra del exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete Méndez, que fue formalizado por los delitos de interceptación de comunicaciones de la Ley General de Telecomunicaciones y de falsificación de documento público, sin haberse sustanciado la querella de capítulos.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que se decretó la medida cautelar que lo afecta sin que previamente se hubiere deducido la querella de capítulos prevista en el artículo 424 del Código Procesal Penal, lo que implica una vulneración al debido proceso y a la libertad personal y seguridad individual, puesto que los delitos por los que fue formalizado fueron cometidos durante el ejercicio de sus funciones como Ministro, por lo que la medida cautelar personal, debió haber sido decretada en las condiciones fijadas por la ley.
El recurrido informó que, “(…) en este caso no existía la necesidad de realizar el antejuicio de capítulos que demanda el recurrente pues, si bien el imputado, a la época de comisión de estos ilícitos, ostentaba la calidad titular de Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, al momento de su formalización ya había cesado en funciones, debido a su renuncia.”
La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el amparado renunció al Poder Judicial en el mes de enero de 2023, expirando en su cargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales.”
Prosigue el fallo señalando que, de conformidad al artículo 424 del Código Procesal Penal, el procedimiento de la querella de capitulo, “(…) está concebido para proteger la función ministerial cuando se intenta hacer efectiva la responsabilidad de quien ostenta la calidad de juez, fiscal judicial o fiscal del ministerio público y no de quienes, en el pasado, hayan servido algunos de esos cargos.”
La conclusión anterior se ve reforzada por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 425 y artículo 428, ambos del Código Procesal Penal, por lo que, “(…) la omisión de la respectiva querella de capítulos en contra del amparado, no tiene asidero, pues a la fecha de la formalización éste no revestía ninguna de las calidades que la hacían procedente y dentro de esa óptica no existe alguna vulneración al debido proceso que permita sostener que la privación de libertad dispuesta en su contra obedezca a una decisión ilegal, menos cuando la medida cautelar fue dictada por un juez de la República, en el ejercicio de sus funciones, en un caso previsto por la ley y controlada además por este Tribunal de Alzada.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en favor de Juan Antonio Poblete Méndez, quien deberá permanecer en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Copiapó.