La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y que condenó a la empresa de transporte Nar Bus a pagar una indemnización de $2.000.000 a pasajero que resultó lesionado en un accidente de tránsito registrado en la comuna de Nueva Imperial, Región de La Araucanía, en julio de 2017.
En fallo unánime (causa rol 1.635-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que se denuncia la infracción de los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, y del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1702 del Código Civil, por cuanto, en su concepto, no existe prueba cierta o seria de que el chofer fuera su empleado, el bus no era de su propiedad sino de Nar Bus Ltda., según documentos acompañados en segunda instancia, no objetados”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada tuvo por establecido que el conductor del microbús realizó una maniobra de adelantamiento imprudente que debió abortar, lo que provocó que perdiera el control volcándose el vehículo, lo que ocasionó lesiones al demandante, que le provocaron sufrimiento físico y emocional; el chofer del microbús conducía el móvil perteneciente a otra empresa, que trabaja en la Línea Nar Bus”.
“Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la sentencia razona que el cúmulo de antecedentes emanados de entes públicos especializados y testimonios agregados a la carpeta del ministerio público, que se incorporó como medio de prueba, permiten concluir que el microbús accidentado era explotado comercialmente en el transporte de pasajeros por la demandada, de lo que se sigue que el conductor también le prestaba servicios, de modo que debe responder por el hecho ajeno”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que solo los tribunales del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza”.
“Que, de la lectura del recurso, se advierte que el recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos como resultado de la ponderación de la prueba, sustentando sus alegaciones en otros distintos, tales como que el conductor no le prestaba servicios. Así las cosas, al no haberse denunciado eficientemente la conculcación de las leyes reguladoras de la prueba, se imposibilita a esta Corte modificar tal sustrato fáctico, lo que impide que la tesis de fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar”, concluye.