La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $3.000.000 el monto de la indemnización que deberá pagar la municipalidad de la comuna por concepto de daño moral, a conductor que fue detenido y formalizado por falsificación de instrumento público, debido a que la demandada no informó oportunamente al Registro Civil el otorgamiento del documento.
En fallo unánime (causa rol 3.709-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– rechazó la excepción de falta de legitimación argüida por la Municipalidad de Santiago, disminuyó la indemnización por daño moral en proporción al perjuicio provocado y mantuvo en $2.023.578 el monto por lucro cesante.
“Que la demandada sustenta la falta de legitimación pasiva en la circunstancia de que los daños que habría sufrido el demandante tiene como causa directa el actuar errado del funcionario policial y no por la falta de servicio que se le imputa a su representada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En la especie, si bien la sentencia censurada no se refiere expresamente a la excepción de falta de legitimación pasiva, es lo cierto que contiene los fundamentos que la llevan a sostener la tesis del actor en cuanto a la falta de servicio por parte de la municipalidad demandada, descartando la responsabilidad de Carabineros de Chile; lo que resulta suficiente para descartar la alegación de falta de legitimación pasiva”.
“En efecto, para que se configure la causal de casación en la forma invocada, es necesario que el fallo omita pronunciarse de alguna de las acciones o excepciones deducidas por las partes, lo que no se advierte del análisis de la sentencia cuestionada”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello el pretium doloris conforme a los hechos asentados en la causa y se debe atender a la envergadura del daño moral sufrido, el que ha de ser proporcional al perjuicio y derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada”.
“Que esta Corte estima más proporcional al detrimento sufrido por el demandante regular el monto del daño moral es una suma inferior, el que se regula en $3.000.000 (tres millones de pesos)”, ordena.