La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) y que condenó a la Compañía General de Electricidad SA y a la empresa SCM Minera Lumina Copper Chile a pagar solidariamente las sumas $3.500.000 por concepto de daño moral y $23.961.484 por lucro cesante al trabajador demandante.
En fallo unánime (causa rol 26.448-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al no existir disparidad de resoluciones sobre la materia que la parte recurrente pretende uniformar.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció, a modo de contraste, la sentencia dictada por esta Corte en los antecedentes N°6.764-2015, que se pronuncia sobre la procedencia de la excepción de finiquito. A su vez, se acompañaron los fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago pronunciado en el rol N°2.690-2019, que rechazó el arbitrio de invalidación toda vez que el trabajador demandó a varios ex empleadores por una enfermedad profesional, sin embargo no se pudo determinar la responsabilidad de cada una de las empresas en el padecimiento; en el rol N°627-2015, en la que se rechazó la demanda por no acreditar en la instancia los presupuestos fácticos de procedencia; y, por último, en el rol N°489-2017, que desestimó el recurso de nulidad porque se fundaba en supuestos de hecho contrarios a los que se establecieron por la judicatura de instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.
“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.
Para el máximo tribunal, en el caso de marras: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con las que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, se pronunció sobre la base de que se probó en instancia la enfermedad profesional que sufre el actor y que fue causada por los ruidos excesivamente altos a los que fue expuesto en la empresa dueña de la obra, situación diversas a las de las cuatro sentencias adjuntadas por el recurrente”.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.