La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a gastroenterólogo a pagar una indemnización total de $51.581.386 a paciente que debió ser intervenido de urgencia, tras sufrir una perforación intestinal que le causó el facultativo durante una colonoscopía.
El fallo señala que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa la contravención a los artículos 2314, 2316 y 1437 en relación con los artículos 1547 y 1558 del Código Civil; así como la infracción a las normas reguladoras de la prueba, citando el artículo 1698 del mismo compilado de normas, exponiendo, en síntesis, que la demanda se funda en una responsabilidad extracontractual, en circunstancias que se acogió la demanda por responsabilidad contractual, manifestando, además, que del mérito de la prueba rendida no se ha podido establecer la culpa o el dolo, como tampoco infracción a la lex artis.
La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil prevé que en el recurso de casación en el fondo existe un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.
Añade que versando la contienda sobre una demanda de responsabilidad civil en que se condenó al recurrente a pagar por daño emergente y daño moral, teniendo el tribunal como fundamento el incumplimiento de una relación contractual y, fundado el recurrente su arbitrio en que el régimen de responsabilidad demandado y aplicable al caso corresponde a uno en sede extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de ambos regímenes, tanto del que se sostiene que se aplicó de manera incorrecta y, como del que se dejó de aplicar.
Para el máximo tribunal, en tal sentido, en su recurso se debían anunciar como infringidas las normas de la responsabilidad contractual –a lo menos los artículos 1545, 1546, 1547, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil–, como los artículos que regulan la responsabilidad extracontractual –artículos 2314, 2320, y especialmente el artículo 2329 del mismo cuerpo legal–. Sin embargo, el recurrente no citó ni analizó dichas normas y tampoco expuso los motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió esos preceptos legales al dictar su sentencia.
El fallo concluye que, en el recurso intentado no se analizan como infringidas las normas que tienen el carácter de decisoria litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.