La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 06 de febrero de 2020, a las 18:30 horas, el acusado se encontraba en el asiento del piloto de un vehículo, acompañado de un sujeto, en una calle de la comuna de El Quisco, realizando transacciones de droga entre ellos, para después descender el copiloto de aquel vehículo, ofreciendo droga a funcionarios policiales, siendo fiscalizados en el lugar, hallándose en poder del imputado 2 bolsas de nylon transparente contenedora de 1,46 gramos neto de Clorhidrato de Cocaína, un papel color dorado con 0,97 gramos neto de cannabis sativa, y un recipiente metálico con 8 papeles blancos contenedores de 2,55 gramos neto de Clorhidrato de Cocaína y la suma de $14.000 producto de la venta de droga, todo ello sin que pueda estimarse que lo era para su consumo personal, próximo y exclusivo, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
El acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso al no existir un indicio para que se le hubiera practicado un control de identidad, en los términos del artículo 85 del mismo texto legal.
El recurrente sostuvo que, del tenor de las declaraciones prestadas en el juicio por los efectivos policiales, se advierte que la conducta desplegada por el copiloto que se baja del vehículo para dialogar con los funcionarios policiales, sólo puede estimarse como un antecedente relevante para acreditar el indicio a su respecto, más no para acreditar el indicio en relación con el acusado, añadiendo que permaneció al interior del vehículo, en el asiento del conductor, y únicamente es observado efectuando un intercambio de objetos con su acompañante. En este sentido, la conducta apreciada por los funcionarios respecto del acusado, es un “intercambio de objetos”, sin poder mencionar siquiera qué objetos eran los intercambiados, circunstancia que no constituye un indicio de aquellos a que hace referencia el artículo 85 del Código Adjetivo, sino más bien una conducta neutra que no da cuenta de un indicio de comisión de un ilícito; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el control de identidad obedece a labores de vigilancia preventiva efectuadas por funcionarios policiales en el lugar, en cuyo cumplimiento observaron al sentenciado al interior de un vehículo, sentado en el asiento del conductor, en compañía de otro sujeto, realizando entre ambos ademanes e intercambio de manos, tras lo cual el acompañante desciende del vehículo, siendo observado por los efectivos con tales elementos en sus manos y éste ofrece sustancia ilícita a los referidos agentes, mientras el encartado se mantenía en lugar, con el automóvil encendido, todos los que constituyen una multiplicidad de elementos que, analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan, constituyen un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad del entonces conductor del vehículo”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) en razón de la sucesión de hechos y actos recién expuestos lo que llevo a los funcionarios policiales a concluir, razonablemente, que el imputado estaba cometiendo un crimen, simple delito o falta, o que al menos pudiere proporcionar información de la posible comisión de un ilícito, dadas las circunstancias antes expuestas; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.