El Primer Juzgado Civil de Viña del Mar acogió la demanda entablada por el padre de exalumna que fue víctima de maltrato escolar (bullying) por parte de compañeros de curso, durante el primer semestre de 2018, y condenó al colegio Capellán Pascal al pago de una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral.
En el fallo, la magistrada Gabriela Guajardo Aguilera estableció la responsabilidad del establecimiento al no aplicar el reglamento de convivencia escolar ni abrir una investigación interna, tras tomar conocimiento de la agresión que sufrió la menor el 13 de abril de 2018, en una actividad realizada fuera del colegio.
“Que la prueba rendida para acreditar que (…) sufrió daño moral por el incumplimiento de las obligaciones del Colegio, se acompañó un certificado de la psicóloga María José González Lizama, instrumento privado reconocido por quien lo emite al declarar como testigo. La psicóloga en síntesis declara haber atendido a (…) desde marzo de 2020, por un estado anímico de notable angustia, miedo e inseguridad hacia su integridad física y psicológica, derivado de haber sido agredida por alumnos del colegio a lo que siguieron burlas, mucho uso de tecnología, mensajes o redes sociales”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que la víctima “(…) tenía temor a sociabilizar y que la situación de violencia física y psicológica vivida en el Colegio, la llevó a aislarse, a sufrir angustia y a mermar su estado emocional completamente, afectando su entorno escolar y social. Esta declaración, junto al certificado emitido por la psiquiatra e julio de 2018 que recomienda cerrar el año escolar dado el stress vivido en el colegio y las declaraciones de oídas del testigo Guillermo Jorquera Barrera, permiten fundar una presunción de veracidad con carácter de gravedad y precisión suficiente para por sí sola tener por acreditado que efectivamente (…) sufrió de un daño moral y que este deriva del incumplimiento del Colegio demandado de activar su protocolo para casos de acoso escolar, pues de haberlo activado podrían haberse tomado las medidas de protección necesarias para que esto parara”.
“Cabe recordar que el primer hecho fue el 12 de abril de 2018 y que (…) fue cambiada de colegio en agosto de 2018, esto es 4 meses después, periodo en que pudo haberse dado una solución al conflicto con sus compañeros”, añade.
En la evaluación del daño causado a la víctima, el tribunal tuvo “(…) presente que ella fue alumna del colegio desde el año 2004 al año 2018, es decir, desde kínder a IV medio (hecho declarado por el demando en su contestación); que no pudo terminar su educación en el Colegio Capellán Pascal (aun cuando el retiro fue voluntario, este fue sugerido por su psiquiatra debido al stress en que se encontraba); que como lo relata el testigo de la propia demandada don Emilio Ponce, (…) era una niña de carácter fuerte, que ella tenía en el Colegio un grupo de amigos muy reducido y afiatado, de mutuo apoyo y que luego de los hechos, según declara su psicóloga tratante tenía miedo a sociabilizar”.
“Por lo anterior, esta Jueza estima que un monto que podría resarcir el daño sufrido por (…) es la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos)”, ordena.