La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena que acogió un recurso de amparo económico interpuesto por un comerciante en contra de la Municipalidad de Coquimbo, que ordenó el desalojo de un espacio público que había sido cedido por el municipio para el desarrollo de su actividad económica.
El 19 de marzo de 2018, la Municipalidad le otorgó al recurrente un permiso para ocupar un espacio de seis metros cuadrados en el “Parque O´Higgins”, para la instalación de un carro de venta de productos alimenticios. Desde que se le otorgó el permiso y hasta la fecha de presentación del recurso, afirma el actor contar con todos los permisos al día para desarrollar su actividad, como así también ha pagado de forma oportuna su patente comercial y no posee denuncia alguna a la fecha. No obstante, el municipio lo notificó el 15 de marzo de 2023 de la resolución exenta que ordenó desaloje el bien nacional de uso público por una presunta ocupación ilegal, dentro del plazo fatal de tres días.
Estima que resolución de la Municipalidad de Coquimbo es arbitraria e ilegal, ya que parte del supuesto que ha ocupado un inmueble fiscal de mala fe, desconoce el pago de patentes y el permiso que el mismo municipio le otorgó para el desarrollo de la actividad, no existiendo constancia de algún acto administrativo que haya revocado dicha autorización.
Del modo indicado la Municipalidad ha conculcado su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, por lo que solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución que decretó el desalojo del espacio donde mantiene el carro de venta de comida.
En su informe, la recurrida indicó que la resolución cuestionada obedece a una política municipal de liberación de espacio públicos del comercio informal, situación en la que se encuentra el actor al poseer un permiso precario. Añade que en reiteradas fiscalizaciones a los denominados “foodtrucks” ubicados en la ciudad, funcionarios han dado cuenta del incumplimiento de las normas sanitarias de dichos carros de venta de comida, por lo que la decisión cuestionada persigue -igualmente- resguardar la salud de la población y no restringe la libertad económica que acusa el recurrente.
La Corte de La Serena hizo lugar al recurso de amparo económico. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes allegados en autos, se advierte la ausencia del acto administrativo expedido por la autoridad para dejar sin efecto el permiso precario otorgado el recurrente. Por el contrario, en el informe evacuado por la Municipalidad de Coquimbo, la recurrida afirma que su permiso precario otorgado el año 2018 no ha sido revocado”.
En este mismo orden de razonamiento, el fallo estima que, al no existir un acto revocatorio del permiso, la resolución que ordena el desalojo del inmueble es ilegal.
En virtud de lo anterior, el fallo “(…) precisa que el acto recurrido además resulta ilegal, toda vez que no consta que se haya revocado ninguno de los permisos que detenta la parte recurrente para el ejercicio de su actividad comercial, paso previo y necesario –en su eventualidad- para proceder a una orden como la impugnada por esta vía; como también arbitrario, toda vez que la decisión de desalojo que le fuera notificada carece de sustento fáctico y se adoptó sin seguir los procedimientos establecidos para ello, por lo cual la presente acción deberá ser acogida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de amparo económico y dejó sin efecto la resolución municipal impugnada; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.