El Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato presentada en contra del Colegio San Antonio, por no renovar matricula de alumna de educación básica.
En el fallo, la magistrada María Soledad Jorquera Binner acogió la acción tras establecer que el establecimiento demandado no se encontraba facultado para no renovar la matricula, incurriendo en incumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales pactado, por lo que le ordenó pagar la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral, a los padres de la menor.
“Que, respecto del primer requisito referido en el motivo séptimo, la demandante sustenta su acción indemnizatoria en que el colegio ejecutó una acción unilateral mediante la cual puso término al contrato de prestación de servicios por medio de una sanción, y en segundo término, con el desacato al cumplimiento de la sentencia que acogió el recurso de protección en favor de la niña”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que respecto del primer aspecto, la demandada señala que la alumna se encontraba con condicionalidad de su matrícula, de manera que tenían derecho a no renovar la matrícula en caso de no notar mejorías en su conducta, que fue lo que ocurrió y que demostrara en la etapa procesal correspondiente”.
“Que al respecto, el contrato de prestación de servicios educacionales en su punto III de la ‘Renovación y caducidad del contrato’, señala en su número 1 que ‘El presente contrato de prestaciones de Servicios Educacionales se entiende vigente solo por el año escolar 2014 y podrá caducar antes del término del año lectivo o al finalizar este, en el evento que el apoderado sea informado que su pupilo ha incurrido en incumplimiento del Reglamento, o cuando se incurra en incumplimiento del mismo Reglamento por parte del apoderado, faltando a alguno de los compromisos establecidos en el presente contrato. Con todo, sin un alumno(a) es matriculado(a) en forma condicional o se establece su condicionalidad durante el año lectivo y no se producen cambios en la situación que originó la condicionalidad, el Establecimiento se reserva el derecho de no renovar el contrato para el siguiente año escolar”, cita.
“Que del mérito –prosigue– de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en recurso de protección Rol N°80.587-2014, en su considerando quinto, es posible establecer como un hecho de la causa que la menor efectivamente se encontraba con matrícula condicional. De manera, que de conformidad al contrato, la demandada podía en este caso no renovar el contrato, solo si ‘no se producen cambios en la situación que originó la condicionalidad’, sin embargo, pese a anunciarlo en la contestación de la demanda, la demandada no rindió prueba respecto de la evolución negativa que alegó respecto del comportamiento de la alumna”.
“Por consiguiente, no habiendo rendido la parte demandada, prueba que diera cuenta que no se observaron cambios en la situación que originó la condicionalidad de la alumna, no se encontraba facultada para no renovar la matricula, incurriendo en incumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales”, concluye.