La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios entablada por la cervecera Handwerk Brewers Chile SA, en contra de la empresa Cervecería AEC SA, por incumplimiento de contrato en exportación.
En fallo unánime (causa rol 3.443-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la fiscal judicial Carla Troncoso– ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada seis de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada estableció: “Que en particular respecto de la calidad del producto y de por qué entonces algunas cervezas no tenían el sabor, aroma o color esperado, la prueba rendida no resulta concluyente sobre a quién debe atribuirse esa responsabilidad”.
La resolución agrega que: “En efecto, es claro de los correos intercambiados, que los socios y encargados de HBC pasaban en distintas oportunidades a la planta de AEC y esta última les pedía opiniones e instrucciones, intercambiando opiniones y en particular estando llanos AEC a cualquier modificación de las especificaciones técnicas de HBC. Y que probaban el producto final, contando también con la contratación de una empresa experta en mediciones. De manera que no es cierto que se dispuso una orden de Compra y se entregaran las especificaciones sin ninguna injerencia ni control posterior por parte de HBC. Ahora, cuánta importancia tuvo ello y si aun con los mejores cuidados no se pudo prever el mal resultado, es un asunto que con lo hasta ahora apreciado, no se sabe cuándo ni cómo ocurrió”.
“Así –prosigue–, al no contar con un informe pericial de las cervezas que acreditara si estas variaciones fueron por no seguir indicaciones, malos productos, pasteurización, e incluso errores de conservación y rotulación, este tribunal se encuentra impedido de aceptar la tesis de la demandante”.
Para el tribunal de base: “(…) en esa misma dirección debe descartarse la falta de tecnología de la demandada ya que pese a ciertas dificultades en recipientes, sanitización o cambio de personal, dichos inconvenientes fueron superados y el mismo testigo Alejandro Donoso Marín expresa que la demandada contaba, en esa época, en sus instalaciones con capacidades técnicas de control de calidad. Y que no existieron problemas internos de operación que atentaban contra la calidad de los productos. Sí se realizaban informes de calidad por parte del demandado, eran elaborados por la jefa de calidad y hacían un seguimiento a todo el proceso”.
“Que en cuanto al atraso en las entregas, aparecen elementos diversos que confluyeron tales como el atraso en la entrega por parte de HBC del material de rotulado y cajas y en una ocasión de materia prima ‘malta’; el rechazo de la primera partida de la Orden de Compra N°39 y consiguiente pérdida del líquido; la demora en decidir HBC el embotellado para el pasteurizado; como también ajustes en mangueras y barriles por la demanda y sanitización durante enero y febrero de 2017”, añade.
“Sin embargo, al no contar con un peritaje ni mejor explicación de cómo estos factores pudieren haber incidido en el aroma, sabor y color de las cervezas, son constataciones inútiles”, concluye el fallo.