El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –lunes 22 de mayo– a Roberto Adrián Campos Weiss a la pena de 3 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, y al pago de una multa de 11 UTM, en calidad de autor del delito consumado de daños. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la estación de Metro San Joaquín.
En fallo unánime (causa rol 101-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Paula de la Barra van Treek (presidenta), Pamela Silva Gaete y María Leonor Fernández Lecanda (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, aproximadamente a las 18:20 horas del 17 de octubre de 2019, “(…) al interior de la Estación San Joaquín del Metro de Santiago perteneciente a la empresa de Transporte de Pasajeros ‘Metro Sociedad Anónima’, ubicada en Avda. Vicuña Mackenna N°1487, de la Comuna de San Joaquín, en el marco de una manifestación ante un llamado a evadir los pasajes del metro que aglomeró a gran cantidad de gente en su interior, ROBERTO ADRIÁN CAMPOS WEISS, y otros seis sujetos, procedieron a golpear con diferentes elementos torniquetes, validadores y puertas laterales de salida de dicha estación provocando daños por un monto superior a 40 unidades tributarias mensuales”.
En cuanto a la determinación de la pena a imponer a Campos Weiss, el tribunal tuvo presente: “Que, el acusado ha resultado responsable en calidad de autor de un delito de daños, en grado consumado, que tiene asignada la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales y existiendo una circunstancia atenuante y una agravante de responsabilidad, estas se compensan racionalmente, según previene el artículo 68 del Código Penal, estas sentenciadoras de mayoría podrán recorrer la pena asignada al delito en toda su extensión”.
La resolución agrega que: “(…) atendido lo dispuesto en el artículo 69 del Código citado, la extensión del mal causado, que no fue menor, ya que resultó acreditado que la estación San Joaquín del metro por los daños ocasionado debió cerrar sus puertas y suspender su servicio antes de la hora habitual hasta el día siguiente en que los validadores y torniquetes fueron reemplazados en parte por otros, lo que afectó directamente a sus usuarios en ese rango horario, la pena se fijará en tres años de reclusión en su grado medio por resultar acorde a los hechos y sus circunstancias”.
Por tanto, concluye que: “(…) se hará lugar a la solicitud del Ministerio Público, y se aplicará en la especie la pena sustitutiva de libertad vigilada que contempla el artículo 15 de la citada ley, la cual implica someter al sentenciado a un nivel de control más estricto y profesional, a cargo de un delegado de libertad vigilada de Gendarmería de Chile, todo ello tendiente a una intervención individualizada que puede efectivamente resultar eficaz para su efectiva reinserción social”.