La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que impuso una multa de 420 UF a la sociedad Aranaz Inversiones SA, por incumplir obligación legal de remitir la información continua, correspondiente a los trimestres diciembre de 2018; marzo, junio, septiembre y diciembre de 2019; y marzo y junio de 2020, dentro de los plazos informados.
En fallo unánime (causa rol 615-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Marisol Rojas y el abogado (i) Euclides Ortega– desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sancionada.
“Que, de la sola lectura de las Resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo seguido en contra de Aranaz Inversiones S.A; contrariamente a lo sostenido por el reclamante, es lo cierto que, no solo la Resolución que es materia de la reclamación sino que también la Resolución Exenta N° 5624, contiene los argumentos y los fundamentos por los que decide aplicar la multa impuesta y su quantum, haciéndose cargo precisamente de los parámetros que ha señalado el legislador y dando a conocer las razones por la que la fija en 420 Unidades de Fomento, explayándose sobre estos puntos al tiempo de resolver la reposición; situación diferente es que la reclamante no está de acuerdo con el monto fijado por la Comisión del Mercado Financiero; sin embargo, aparece que se ha resuelto ponderando todos los antecedentes que dicen relación con la situación de la reclamante, no solo aquellas que la benefician sino aquellas que la perjudican, como por ejemplo, la cantidad de incumplimientos –recordemos que están reconocidos– además que tampoco la información ha sido entregada”, detalla el fallo.
“Que, así las cosas; y de acuerdo con todo lo precedentemente razonado, solo cabe concluir que la Resolución impugnada se ha ajustado a la ley, y se encuentra debidamente fundada; y que el quantum se ha fijado de acuerdo con los antecedentes particulares en relación con los parámetros que ha señalado el legislador, situación diferente que aquello no coincide con la tesis jurídica que ha sustentado en el juicio la reclamante”, añade.
“Que por todo lo anterior, el reclamo debe desestimarse”, concluye.