El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gustavo Adolfo Fuentes Aliaga a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años y 183 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de sustracción de menor de 18 años. Ilícito perpetrado en junio de 2017, en la comuna de Cerrillos.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Cecilia Flores Sanhueza (presidenta), Mariela Hernández Beiza (redactora) y Pía Droghetti Fuentes– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 21:45 horas del 25 de junio de 2017, en la población Santa Adriana de la comuna de Lo Espejo, tres sujetos no identificados, que se desplazaban en un vehículo, abordaron y sustrajeron a la víctima, un niño de 12 años de edad, obligándolo a subirse al automóvil para llevarlo hasta el domicilio de Fuentes Aliaga, ubicado en la comuna de Cerrillos, inmueble donde mantuvieron al menor retenido en contra su voluntad y atado por las muñecas.
Posteriormente, los secuestradores comenzaron a extorsionar y amenazar al padre de la víctima a través de mensajes de Whatsapp y llamadas telefónicas, pidiéndole $100.000.000 como rescate. La víctima estuvo privado de libertad hasta cerca de las 20 horas del día siguiente, jornada en que fue dejado por los sustractores en una estación del Metro, en la comuna de La Florida.
El tribunal aplicó, además, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena,
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En la determinación de la pena a imponer a Fuentes Aliaga, el tribunal tuvo presente: “Que, con el objeto de determinar la pena que en concreto se debe aplicar al sentenciado Gustavo Adolfo Fuentes Aliaga, resulta necesario tener presente que la sustracción de un menor de 18 años, previsto y sancionado en el artículo 142 N°1 del Código Penal que resultó acreditada y respecto del cual el acusado tuvo participación como autor, está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.
“(…) teniendo presente que le beneficia al sentenciado Fuentes Aliaga una circunstancia atenuante y ninguna agravante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el Tribunal tiene vedado la aplicación del grado máximo de la pena asignada al delito”, añade.
“Por lo anterior, estas juezas procederán a aplicar en definitiva la pena de presidio mayor su grado máximo, dentro del tramo inferior y en su parte más alta; por ser más condigno con la gravedad de los hechos, las circunstancias comisivas del mismo, la extensión del mal causado y asimismo, con el principio de proporcionalidad material de las penas”, concluye.