La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la resolución que no dio lugar a la suspensión del procedimiento por enajenación mental y decretó la prisión preventiva de P.N.S.S, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de robo en lugar no habitado. Ilícito que habría cometido en febrero pasado, en la comuna de Penco.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Claudia Vilches Toro, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y el abogado (i) Javier Montory Barriga– rechazó la acción constitucional impetrada por la defensa, al no advertir que la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, vulnere los derechos del amparado.
“Lo que se le reprocha a la Señora Jueza de Garantía es que, existiendo antecedentes que permitirían presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado (…), ella no habría decretado la suspensión del procedimiento, de acuerdo a como lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dicha decisión es de carácter jurisdiccional, ámbito en el que los respectivos antecedentes de convicción hechos valer por la defensa fueron ponderados por la magistrada recurrida, quien resolvió de manera fundada, estimando la juez que no eran suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental del recurrente, por lo que si bien podrían compartirse o no sus argumentaciones, aquello sin embargo no alcanza a configurar alguna de las hipótesis que prevé el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental, que permitan acoger el presente arbitrio constitucional, dado que el actuar del Tribunal recurrido se mantuvo dentro del ámbito de su competencia y actuó en la forma que prescribe la ley (artículos 140, 155 y 458 del Código Procesal Penal), en completa concordancia con el principio constitucional de legalidad recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República”.
Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, de los antecedentes reseñados por la defensa, se advierte que la resolución que se reclama a través de esta acción cautelar ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de los supuestos legales, con fundamentos suficientes derivados de los supuestos fácticos expuestos por los intervinientes en audiencia”.
“Por otro lado –ahonda–, se ordenó, en la audiencia de control de detención del imputado, en febrero de 2023, se oficiara al Servicio Médico Legal para que este evaluara e informara acerca de la real situación mental del imputado, por lo que nada impide que, si se verifican nuevos antecedentes, la defensa solicite otra audiencia con el fin de resolverse la cuestión planteada por el recurrente. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación”.
“La acción de amparo persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, en lo concerniente a la privación o amenaza de la libertad personal y la seguridad individual, en el evento que apareciera de manifiesto y claramente apreciable, que lo decidido por un Tribunal no se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, sin que se pueda pretender, como ocurre en este caso, atacar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, motivos todos por los cuales se rechazará el recurso de amparo interpuesto”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra de la fiscal judicial Durán Vergara.