La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que le impuso una multa de 20 UTM a la empresa Compañía Chilena de Televisión SA (La Red), por no cumplir con la emisión mínima legal y en el horario establecido, de programas culturales durante la segunda semana de abril del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 59-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Juan Enrique Olivares y el abogado (i) Eduardo Jequier– rechazó la reclamación interpuesta por la concesionaria, tras descartar actuar arbitrario del Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
“Que en la situación descrita la concesionaria no logró desvirtuar los antecedentes fácticos tenidos en consideración para sancionarla, razón por la cual rige plenamente la presunción de legalidad implícita, tanto en la formulación de cargos –conforme al Informe técnico de fiscalización–, como asimismo en cuanto al acto terminal que impone la sanción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme a lo que se viene razonando, la entidad de control al dar por establecidos los hechos que configuran la infracción, se ajustó a la legalidad por cuanto el programa ‘Stage Urbano’ –por su contenido– no se aviene con las directrices que cada año entrega para ese fin el CNTV a los servicios de televisión, los que deben acatar los parámetros legales y reglamentarios, especialmente, lo señalado en el artículo 12 letra l) de la Ley N° 18.838 que define como culturales ‘aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Si comparamos la definición del programa entregada por la propia reclamante en la ‘Directriz Cultural del año 2022’ se puede advertir que esa finalidad no se cumple en el caso de la especie por cuanto la Red lo define como ‘El programa de los que no tienen pantalla, de los que incomodan, de los que rayan murallas y hablan de lo que sucede en la calle. El objeto es darle entrada a este género que crece y se apodera de los escenarios, de las plataformas y de lo urbano’, diseño que se ha mantenido en el tiempo como la reclamante reconoce, es decir su contendido audiovisual, su formato y objetivo no se ajustan a la ley para ser calificados de índole cultural, resultando insuficiente la idea de entretención o de tratarse de un ritmo musical de moda”.
“De lo expuesto aparece que la recurrente, al no cumplir con el tiempo de programación cultural en la franja horaria correspondiente, infringió las normas que definen el concepto de ‘correcto funcionamiento de los servicios de televisión’ contemplado en la ley, que incluye –entre otros aspectos– el permanente respeto de la formación espiritual e intelectual de las personas a través de una oferta mínima de programas culturales, transmitidos en horario de alta audiencia”, concluye la Segunda Sala.
“Que, en este contexto, se debe precisar que el artículo 12°, letra l) de la Ley 18.838, dispone expresamente que el incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa, razón por la que resulta completamente improcedente imponer una de menor entidad a la concesionaria, la que en todo caso se impuso en su mínimo”, aclara.