La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado por la clínica Las Condes en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de enfermera.
En fallo unánime (causa rol 2.059-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Carolina Brengi y el ministro Alejandro Aguilar– confirmó íntegramente la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago.
“Que la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Estatuto Laboral tiene por objeto fijar el recto sentido o alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Además, el motivo de invalidación en cuestión tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por la sentencia del grado, solo a partir de lo cual puede plantearse discusión acerca del derecho aplicable”.
“Que el fallo reclamado –continúa–, en sus basamentos Octavo y siguientes va concluyendo la falta de precisión e insuficiencia de los hechos invocados en la carta despido para efectos de desvincular a la actora, concluyendo en el décimo octavo la insuficiencia de la prueba para acreditar la causal de necesidades de la empresa, estimado el despido como injustificado”.
Para el tribunal de alzada: “En esta situación, no resulta posible aceptar los vicios invocados sin alterar los hechos para concluir la justificación del despido, esto es, al revés de lo que la sentencia concluye. Misma situación que se plantea respecto de la forma de cálculo de la indemnización, de base fáctica”.
“Que, en consecuencia, las causales de nulidad examinadas no pueden prosperar, por dirigirse en contra de los hechos establecidos en la sentencia reclamada”, concluye.