La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de lo resuelto por una sala de la Corte de Rancagua que decretó la prisión preventiva en contra de un imputado por los delitos de lesiones leves y de amenazas.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que independientemente que el imputado de nacionalidad extranjera no cuente con identificación nacional, la medida cautelar decretada con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, no respeta el principio de proporcionalidad, en razón de que la formalización fue por dos delitos de lesiones leves sancionados únicamente con penas pecuniarias, y por un tercer delito de amenazas, el que permite salidas alternativas, o penas sustitutivas, que podrían no implicar privación de libertad.
La recurrida informó que “(…) si bien el imputado figura formalizado por dos delitos de lesiones leves, los que, en principio, se sancionan únicamente con multa, conforme al artículo 494 N°5 del Código Penal, cabe recordar que la diferencia entre las lesiones menos graves del artículo 399 y las leves del citado artículo 494 N°5, radica sólo en factores escasamente objetivos, como la calidad de las personas y las circunstancias del hecho, con el agregado de que dicha diferenciación queda entregada completamente al “concepto del tribunal”, cuestión que es precisamente la que la Corte ponderó al dictar la resolución impugnada, pues en ella se dejó constancia que una de las víctimas de los delitos de lesiones leves, resultó ser un lactante, siendo así evidente que tal hecho ilícito puede tener una calificación jurídica de mayor gravedad, como la de lesiones menos graves, en atención a la calidad de las personas.”
Finalmente, manifiesta que “(…) para imponer la prisión preventiva se consideró que también existe un patente peligro para la seguridad de las víctimas, el que difícilmente puede ser asegurado sino se conocen los datos básicos de ubicación del imputado, para poder controlar el cumplimiento de una medida cautelar de menor intensidad que no suponga una privación de libertad, en atención a que, el amparado carece de un domicilio conocido, conjugándose así tanto el peligro de fuga como el riesgo para la seguridad de las víctimas.”
La Corte de Talca rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la acción enderezada no procede en contra de resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones, en el cumplimiento de su función jurisdiccional, de manera que admitirlo, en los términos impetrados por el recurrente, significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado, como también las reglas de competencia absoluta, según lo previenen los artículos 63 N°2 literal b), en relación al 98 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, unido a lo dispuesto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal.”
De ahí que “(…) permitir la acción de amparo en las circunstancias antes reseñadas, sería legitimar una tercera instancia, situación que no se encuentra permitida en nuestro Ordenamiento Jurídico Procesal. Es decir, se transformaría en una instancia de revisión no contemplada por el legislador, en abierta transgresión al artículo 7 de la Constitución.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la Corte de Talca que revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros que había rechazado la prisión preventiva por considerarla desproporcionada.