La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico de drogas.
El día 19 de noviembre de 2021, a las 01:30 horas de la madrugada a la altura del kilómetro 444 de la ruta 5 Sur, en el peaje Santa Clara de la comuna de Pemuco, personal del OS-7 de carabineros, luego de un control aleatorio a un vehículo que cruzaba el peaje, y tras ser marcado por un can detector de drogas, sorprendió al conductor, al copiloto y al acompañante, transportando, poseyendo y guardando al interior del referido vehículo, específicamente en el piso de éste, entre los asientos delantero y trasero, dos paquetes ovalados y enguichados con cinta de nylon transparente, que contenía en su interior 576,3 gramos y 633,2 gramos de marihuana elaborada y en el portaequipaje del respectivo vehículo tres paquetes ovalados y enguinchados con cinta de nylon transparente, que contenían en su interior 624,3 gramos, 601,4 gramos y 624,4 gramos de marihuana elaborada, droga que en total arrojó un peso bruto de 3 kilos, 59 gramos, 6 miligramos de marihuana, la que era portada por el acusado y sus acompañantes sin permiso para ello, y sin poder acreditar de forma verosímil su consumo próximo en el tiempo; por lo que todos son detenidos y puestos a disposición de la justicia
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, con ocasión del control vehicular al que se somete el conductor del auto en que se desplazaba el acusado como pasajero, sin indicio alguno del artículo 85 del Código Procesal Penal, funcionarios de Carabineros se valen de un perro para detectar la posesión de droga en el interior del móvil, lo que constituye un registro y una diligencia investigativa que debió ser instruida por el ministerio público; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya la prueba ilegalmente obtenida.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los agentes policiales pueden llevar a cabo su labor propia de fiscalización del cumplimiento de las normas del tránsito que mandata el artículo 4 de la Ley N°18.290, o simplemente la ejecución de las labores preventivas que le son propias, sin necesidad de una específica instrucción del ministerio público, autorización judicial o particular habilitación legal, bastando para ello las normas generales que facultan para dichas funciones de fiscalización y prevención”.
En tal sentido, en lo pertinente al reclamo por el uso de un perro detector de drogas, el fallo sostiene que, “(…) si el can detectó el aroma u olor a marihuana encontrándose situado en el exterior del vehículo, necesariamente implica que las partículas odorantes, aromáticas u odoríferas desprendidas de los cuerpos volátiles provenientes de la marihuana que portaba el acusado, igualmente llegaron al exterior del móvil, única forma en que pudieron ser procesadas por el sistema olfativo del can. En definitiva, el perro y el policía que se sirvió de éste en su labor fiscalizadora y preventiva, se hallaban en la vía pública, donde ninguna expectativa de privacidad puede ser invocada por los ocupantes del vehículo”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo hace suyas las palabras del profesor Manuel Rodríguez, quien en lo relativo al uso de canes detectores de drogas para la investigación forense, ha sostenido que, “(…) El uso de perros como ‘buscadores’ de sustancias prohibidas o explosivos es eficaz y está totalmente acreditado y documentado”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la presencia del referido indicio facultaba a los funcionarios policiales, de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal para proceder al posterior registro del vehículo en cuestión y, por ende, el hallazgo de droga en su interior en poder del acusado se ha realizado al amparo de dicha disposición”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.