Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó la restitución de un inmueble.
Se demandó de precario al ocupante de un inmueble ubicado en la comuna de Villarrica. La parte demandante sostuvo ser la dueña del predio -de 12,20 hectáreas de superficie- que adquirió en 2017, y cuya inscripción se encuentra vigente. Acusa que el demandado ocupa el lugar por mera tolerancia, y sin que exista ningún contrato previo o título que lo legitime.
En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, fundado en la inexistencia del derecho de dominio que la demandante invoca, acompañando instrumentos que dan cuenta de su ocupación del sitio, solicitudes de regularización en el Ministerio Bienes Nacionales, e inscripciones de dominio a su nombre.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al estimar que la actora es dueña del inmueble, y que el demandado ocupa dicho bien por ignorancia o mera tolerancia por lo que se configura en los hechos la hipótesis planteada en el artículo 2195 del Código Civil; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Temuco en alzada.
En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.
Al conocer el recurso, el máximo Tribunal advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación en la forma que autoriza su invalidación de oficio.
En tal sentido, respecto del vicio formal el fallo considera que, “(…) los jueces de la instancia, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados, desde que han omitido valorar todas las pruebas rendidas y éstas, a su vez, en su integridad. En efecto, del examen del fallo impugnado, que hizo suyos los argumentos vertidos por el sentenciador de primer grado, se advierte una evidente falta de ponderación de los documentos acompañados al pleito por el demandado”.
A continuación, la Corte enuncia la gran cantidad de prueba instrumental aportada por el demandado al juicio, estimando que, “(…) estos documentos fueron incorporados con la exclusiva finalidad de acreditar que no concurren los presupuestos de la acción de precario, particularmente que el demandado ocupe la propiedad por mera tolerancia sino que en virtud de un título, de forma tal que no se verificó, en consecuencia, un cabal razonamiento respecto del asunto sometido al conocimiento y resolución de los tribunales del mérito, omitiéndose de este modo las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de sustento, desentendiéndose así los juzgadores de la obligación de efectuar una reflexión que permitiera constatar la apreciación de cada uno de esos medios”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) queda claramente demostrada la falta absoluta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los jueces de la instancia, al prescindir de la cabal ponderación de la prueba, debiendo subrayarse que ni siquiera la mención expositiva y detallada de tales elementos -lo que en todo caso tampoco se verificó en el fallo recurrido-, ha podido satisfacer la aludida exigencia, la cual sólo pudo ser observada mediante una valoración racional, pormenorizada e íntegra de los medios probatorios allegados a la causa”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida, y en aquella de reemplazo desestimó la demanda, al razonar que, “(…) la ocupación del inmueble encuentra su justificación en el vínculo entre quién reclama la posesión del inmueble y el ocupante de la cosa, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, motivo por el cual no se reúne uno de los elementos de la esencia del precario”.