La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación, y lo absolvió de un cargo por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
El día 06 de noviembre 2021, a las 15:10 horas, el acusado se trasladaba en un bus de locomoción colectiva, y al detenerse éste en un paradero de la comuna de Macul, le arrebató de sus manos el teléfono celular a la víctima, huyendo del bus, siendo seguido por aquella, y antes de darle alcance, el acusado sacó un objeto con apariencia de un arma de fuego del cinto, y le gritó intimidando a la víctima diciendo “si me seguís siguiendo te voy a pegar un balazo”. La víctima pidió auxilio a los transeúntes, recibiendo ayuda de un motociclista quien continúa con la persecución del acusado, apuntándole el acusado también con el arma. En ese momento el motociclista se encuentra con funcionarios de Carabineros, sindicándoles al acusado quien se mantenía a la vista, siendo seguido por personal de Carabineros a quienes también apunta con un arma tipo pistola, de color negro, siendo detenido con la misma y con el celular de la víctima, objetos que arrojó durante la huida y justo frente a personal policial. Al registro de las vestimentas del imputado, además se le encontraron la cantidad de 50 envoltorios de papel con una sustancia similar a las características de pasta base de clorhidrato de cocaína, que dio resultado positivo para la prueba de reactivos químicos, para la droga ya señalada, con un peso bruto de 11 gramos, y 107.000 mil pesos en dinero en efectivo; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, durante el juicio oral, y particularmente cuando la defensa estaba incorporando su prueba testimonial, el Tribunal consulta a ésta si está en conocimiento que los testigos fueron “apercibidos bajo juramento en relación con las cosas que les pregunta”, y luego, al momento de dictarse el veredicto, el Tribunal, sin petición de parte, ordenó oficiar al Ministerio Público con el objeto que se investigue respecto del delito de falso testimonio, al tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código Penal, respecto a los dos testigos presentados por la defensa.
Lo anterior, a juicio del recurrente, es una evidencia de que el tribunal calificó a los testigos de la defensa como imputados, atribuyéndoles a su respecto una calidad que no corresponde. Este pronunciamiento debía realizarse al momento de dictar la sentencia definitiva y no al emitirse el veredicto. Hacerlo antes, implica adelantar su pronunciamiento, todo lo anterior deja en evidencia que en el veredicto se ha infringido sustancialmente la garantía del debido proceso del artículo 19 N°3 de la Constitución, y del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, afectando concretamente, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia, y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) mientras se rendía la prueba de la defensa, puntualmente cuando ya había declarado uno de sus testigos y antes de iniciar la declaración del segundo, el juez presidente expresó: “usted con las preguntas defensora, ¿usted sabe que están apercibidos bajo juramento… en relación a las cosas que les pregunta?, ¿qué otro testigo va a seguir?”. Posteriormente, al momento de emitir el veredicto, el juez que presidia la sala en la audiencia de juicio, hizo una denuncia a la fiscalía para investigar la posible comisión del delito de falso testimonio en juicio criminal, manifestando: “Respecto de los dos testigos presentados por esa parte (refiriéndose a la prueba testimonial incorporada por la defensa, la que además individualiza con el nombre de los dos testigos)… oportunamente se oficiará al Ministerio Público a fin de que investigue los delitos de falso testimonio prestados en juicio criminal de ellos dos”.
En tal sentido, el fallo considera que los jueces apreciaron anticipadamente la prueba y emitieron un juicio de valor indebido antes de dictar sentencia.
En el mismo orden de razonamiento, la Corte estima que, “(…) ante la situación que le pareció de falta de credibilidad de los testigos no era la oportunidad para adelantar la valoración respecto de la prueba de una de las partes, por lo que rompió el principio de igualdad de posiciones en el juicio, que integra la noción del racional y justo procedimiento, garantía que fue mermada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal”.
A mayor abundamiento, el fallo puntualiza en las expresiones vertidas por el tribunal respecto de los testigos de la defensa, mencionando que, “(…) Lo anterior permite concluir que la valoración de la prueba fue previa a dictar sentencia definitiva, adelantando la ponderación de las probanzas, lo que quebranta no sólo los deberes del sentenciador, sino que también la igualdad frente al órgano jurisdiccional, que garantiza el proceso penal a todos los intervinientes”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y anuló la sentencia sólo en cuanto a la condena por el delito de robo, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.