La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda de cobro de derechos de autor presentada en contra de un restaurante de la comuna de Recoleta.
El fallo señala que, corresponde tener por establecidos los hechos en que el actor ha sustentado su acción y que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 79 y siguientes de la Ley 17.336, autorizan del mismo modo a acceder a sus pretensiones.
La resolución afirma que, se tiene por establecido que … tiene a su cargo, de manera personal, la explotación comercial del local público de nombre de fantasía «Café Pucón», al menos desde el 1° de enero de 2014 a la fecha, siendo ella misma quien adoptó la determinación de utilizar receptor de radio, fonogramas y altavoces en el establecimiento, utilizando, para su comunicación al público, obras musicales de diversos autores, nacionales y extranjeros, del repertorio que representa la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales desde el mismo tiempo a la fecha, mediante el empleo de receptor de radio, fonogramas y altavoces, desde el cual difunde las emisiones, entre otras, de las radioemisoras locales de la ciudad de Santiago, lo que hace con el objeto dar un ambiente agradable y prestar un servicio a los clientes.
Asimismo, se tiene por cierto que la referida … no obtuvo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, en forma previa al inicio de la utilización de su repertorio, la autorización correspondiente, como tampoco la autorización individual de cada uno de los titulares de los derechos de autor y conexos de las obras utilizadas en el establecimiento. Como consecuencia de aquello, no ha pagado a la referida Sociedad demandante, la remuneración por la utilización de su repertorio de obras musicales, en el mencionado local «Café Pucón».
Finalmente, se tiene por justificado que sus ventas o ingresos brutos mensuales por la explotación del local ya referido, por el período comprendido a contar del mes de enero de 2014 a la fecha, ascienden a lo menos a la suma de $3.000.000.- mensuales.