La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de los Juzgados de Calama y Antofagasta por haber decretado la ampliación del plazo de la detención de dos imputados de nacionalidad venezolana.
Los recurrentes alegaron que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que obtener RUT provisorio no es un fin del proceso penal, sino sólo un aspecto de índole administrativo no contemplado como exigencia en el artículo 132 del Código Procesal Penal para efectos de decretar la ampliación de la detención, por lo que se transgrede el principio de proporcionalidad en sentido estricto y de necesidad, en cuanto una persona extranjera puede ser identificada de distintas formas, no solo mediante el RUT.
Los recurridos informaron que “(…) conforme a lo que dispone el artículo 132 inciso 3° del Código Procesal Penal, dispusieron la ampliación de la detención de los amparados, desde que no contaban con ningún documento que acreditará su identidad, en consecuencia, la necesidad de proceder a gestión el trámite del canje penal, para una adecuada individualización, requirió necesariamente de la realización de tales diligencias para una adecuada formulación de cargos.”
La Corte de Antofagasta rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la resolución recurrida cumple con el estándar de motivación suficiente, ya que, fue solicitada por el Ministerio Público conforme a las facultades que le otorga la Ley y, en consecuencia, los Jueces recurridos, aplicando lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, ampliaron las respectivas detenciones, desde que no se incorporaron antecedentes algunos, que hayan permitido acreditar su identidad, tornándose indispensable para una adecuada formulación de cargos.”
Por otra parte, advierte que “(…) la función del Juez de Garantía es proteger los derechos que la constitución asegura evitando que se le restrinja o perturbe y siendo la certeza de la identidad del imputado un fin del procedimiento para evitar confusión o suplantación que afectaría a personas completamente inocentes y ajenas a este procedimiento, se hace aplicable el artículo 122 del mismo Código en cuanto esta medida cautelar es absolutamente indispensable para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo durar todo el tiempo que suscita la necesidad de su aplicación”.
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en favor de los ciudadanos extranjeros.