La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Aysén, que condenó al acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo por dos delitos de abuso sexual de persona menor de 14 años en perjuicio de su hija e hijastra.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso y el derecho a una defensa técnica adecuada, ya que si bien informes periciales psicológicos fueron solicitados durante la investigación, al momento en que la defensa solicitó el cierre de la investigación, dicha prueba no se encontraba en el registro del Ministerio Público, por lo que al haberse incorporado dicha prueba de cargo luego de su cierre, respecto de la cual solicitó su exclusión durante la audiencia de preparación de juicio oral, ello le impidió contradecirlas, en cuanto las pericias prescriben distintas situaciones de vulneración y daño en las víctimas que no refieren que haya sido por el abuso sexual, cuestión que no estaba en conocimiento de la defensa, de modo que no pudo generar una estrategia de defensa adecuada.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte de Coyhaique razona que “(…) si bien la pericia en cuestión ha sido agregada con posterioridad al cierre de la investigación, no ha impedido a la defensa ejercer las facultades que la ley le otorga, toda vez que para el defensor era un hecho conocido que se solicitó la pericia el día 11 de marzo de 2022 y que se solicitaron antecedentes previos a la realización de la misma, por lo que no puede alegar desconocimiento sobre su existencia, máxime si fue la misma defensa quien abogó por el cierre de la investigación, encontrándose pendiente solamente la incorporación de las pericias, que se pusieron a disposición de la defensa en la acusación, sin que el juez de garantía las haya excluido en la audiencia de preparación de juicio oral, de modo que el defensor tuvo oportunidad de conocer el tenor de las pericias y elaborar oportunamente su estrategia de defensa en las audiencias de estilo respectivas.”
Seguidamente, advierte que “(…) la defensa tiene a su disposición diversos medios procesales para cumplir dicha finalidad, una vez cerrada la investigación, como la posibilidad de contrainterrogar al perito en el juicio oral y de ejercer los derechos que confiere el artículo 336 del Código Procesal Penal.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) la pericia en cuestión se encontraba dentro de los antecedentes que el Ministerio Público puso a disposición de la defensa al presentar su acusación, pudiendo incluso la recurrente de nulidad —luego de revisar el medio de prueba cuestionado— haber solicitado la reapertura de la investigación para la práctica de las diligencias investigativas que estimaré procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad cierta de haber ofrecido como prueba, en la audiencia preparatoria de juicio oral, el metaperitaje al que alude en su arbitrio.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique.