La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo acogió una demanda por accidente laboral de un conductor de camiones tipo mixer o betoneros.
En la sentencia (rol 1.238-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Mireya López, el ministro René Cerda y el abogado (i) Joel González- estableció que hubo responsabilidad de la empresa en el accidente y descartó alguna razón médica padecida por el demandante.
“La empresa demandada no logró probar que el accidente se haya debido a una razón médica del demandante, y por el contrario, éste último probó que no se adoptaron todas las medidas de seguridad que hubieran permitido protegerlo eficazmente, demostrándose todas las falencias de seguridad en las que incurrió la empresa que le significaron una sanción”, dice el fallo.
“Pudiendo así adquirir el convencimiento que de no haber incurrido en ellas, el día de los hechos, el camión hubiera sido conducido por el trabajador a quien estaba éste asignado, que llevaba trabajando 1 año 9 meses en la empresa, que conocía la ruta y no un trabajador que sólo llevaba 13 días operando en ese proyecto, que no había realizado antes esa ruta, que no tenía asignado el camión, que no contaba con licencia interna para operar según el Reglamento de Tránsito de la misma empresa, que no estaba registrado en el curso de manejo a la defensiva; que no había sido informado de los métodos de trabajo seguro en las tareas de conducción, por lo que la tesis propuesta por el demandante en orden a que el que debió manejar el camión no era él, aparece lógica en el contexto de un trabajo seguro, más la circunstancia que pese a lo que debió ser, haya sido realmente el demandante quien operó el camión ese día no exime de responsabilidad a la empresa, por el contrario, demuestra que no existía un verdadero control de las funciones asignadas, más aún cuando no exhibió la bitácora del día del accidente por lo que corresponde hacer efectiva la presunción en su contra que establece el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo estableciéndose como efectivos los hechos alegados por la parte demandante en cuanto a que quien debía conducir el camión por protocolo era el trabajador más antiguo”, establece la sentencia.
Agrega: “Que las omisiones de la empresa la hacen incurrir en culpa, pues no existió control sobre la asignación de funciones, no se cumplieron las medidas de seguridad en el manejo del camión para evitar volcamientos, siendo así responsable pues ni siquiera las medidas que ella misma adoptó de prevención las cumplió por ende, debe responder de los daños causados al trabajador.”
“Que las referidas omisiones se deben a un actuar negligente de la empresa que ocasiono´ sufrimiento al demandante por el accidente en que se vio involucrado constitutivo de dan~o moral, el que sera´ regulado prudencialmente en la suma de $30.000.000”, finaliza.