El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización presentada en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile José Joaquín Aguirre por falta de servicio al administrar sangre de un grupo incompatible durante una intervención quirúrgica.
En la sentencia (rol 956-2020), la jueza Cecilia Pastén Jara estableció que hubo actuar negligente al administrar la sangre durante una transfusión en un procedimiento quirúrgico cardíaco, actuar que incluso fue reconocido en una investigación criminal y que provocó insuficiencia renal aguda y una embolia pulmonar al paciente. Por lo tanto ordenó una indemnización por daño moral de 20 millones de pesos al paciente y de 5 millones de pesos a su esposa.
“Que, de conformidad con lo declarado por los dos testigos médicos, en la prueba testifical rendida por los actores, ambos que cumplen funciones en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, uno cirujano que operó al actor don Miguel Pedraza y el otro, encargado del banco de sangre del hospital, puede establecerse, fehacientemente, que el error cometido en la transfusión de sangre al paciente, que no correspondía a su grupo sanguíneo, fue grave y provocó las complicaciones médicas que hicieron necesario que dicho paciente estuviera en recuperación, por más tiempo del requerido, ya que el motivo de su cirugía, se llevó a cabo, en buenos términos y sin complicaciones, generándose para aquel una insuficiencia renal aguda y una embolia pulmonar, que obliga a usar coagulante durante un periodo de 6 meses.
Conforme a lo declarado por el especialista y responsable del banco de sangre, puede establecerse, además, que el procedimiento de transfusión de sangre incompatible ocurrido con el paciente actor, fue inexcusable, considerando que las bolsas de sangre contienen, en forma clara y resaltada, tanto el tipo de sangre como la identificación del paciente, con un tamaño de letra que permite visualizarlo, incluso, a tres metros de distancia.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, de conformidad con el mérito de la carpeta investigativa del Ministerio Público, en relación a los mismo hechos que motivan la demanda de autos, la que obra en el proceso en los folios 113 y 114, no objetada, puede confirmarse la existencia del error en la transfusión de sangre del paciente y establecerse que, efectivamente, la imagen de bolsa de sangre adjuntada a dicha carpeta, muestra claramente, tanto el grupo sanguíneo como el nombre del paciente a quien corresponde el uso de dicha sangre en pabellón de cirugía, la que correspondía a doña Ema Zúñiga Ortiz.
Puede establecerse, también, de acuerdo a los antecedentes de sumario administrativo que se adjuntaron a dicha carpeta, que se estableció la existencia de un error por la institución demandada, pero no se sancionó al responsable, únicamente, por no contar con la calidad de funcionario institucional al momento de los hechos, pese a haber participado en la intervención quirúrgica al paciente”.
Además se considera: “Que, en atención a las cuestiones no controvertidas entre las partes, en especial, el reconocimiento del hecho de haberse transfundido sangre al paciente, que no correspondía a su grupo sanguíneo, lo declarado por los dos testigos médicos, en la prueba testifical rendida por los actores y el mérito de la carpeta investigativa del Ministerio Público, adjuntada al proceso, permiten a este tribunal concluir que el procedimiento médico realizado durante la cirugía al paciente, en lo relativo a la transfusión de sangre, no cumplió con los protocolos establecidos por el propio hospital y constituye una negligencia médica inexcusable y que se aparta de la Lex Artis médica en dicho procedimiento, sobre todo considerando, que según las propias declaraciones de los médicos, es un error grave que puede provocar, incluso, la muerte de un paciente. Cabe agregar, que lo alegado por la demandada y reiterado por los testigos médicos, que prestan servicios para esa misma entidad, en cuanto a que dicho error ocurre en Chile y en el mundo, no es excusa para estimarlo una grave negligencia, que debe propender a evitarse”, concluye.