La Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de Tarapacá, que condenó a tres acusados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que todos los acusados renunciaron a su derecho a guardar silencio, en cuanto si bien no precisaron las fechas en que habrían ocurrido los hechos, reconocieron su participación en los hechos perpetrados en Colchane mientras se desplazaban como pasajeros en un taxi con paquetes de marihuana ocultos en sus equipajes, como así también, describieron quién los contrató, el contenido de las maletas, que fue incluso fotografiado, entre otros. Por ello alegan que debe favorecerlo la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, lo que rebajaría la pena impuesta a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Iquique desestimó el arbitrio de nulidad. Razona que “(…) no habiéndose comprobado la infracción de ley por no haberse producido una contravención formal de la norma legal que se dice quebrantada, tanto por no haberse efectuado una interpretación incorrecta, cuanto por no haberse aplicado a un caso no regulado en ella, o viceversa, ya que la labor de entender configurada una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal incumbe en forma exclusiva y excluyente a los jueces, recayendo sobre ellos la obligación de definir el derecho aplicable a los acontecimientos de que conocen, y mediando explicación razonada y amparada en los datos del juicio, no existe error de derecho.”
El fallo agrega que “(…) no se divisa vicio de nulidad alguno, menos cuando se ha reconocido por la Jurisprudencia que una conducta de colaboración implica, por un lado, un propósito serio y verdadero de contribuir en el desarrollo de la investigación y del juicio, es decir, tener una disposición subjetiva, y por otra parte, que este aporte sea efectivo para esclarecerlos, en términos que el tribunal pueda apreciarlo y calificarlo como sustancial, vale decir, que sea trascendente, lo que en la especie no se advierte, bastando para así afirmarlo dar lectura al acápite segundo del motivo sexto del fallo.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique.